Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fuentes No Convencionales de Energía y los incentivos tributarios


Fuentes No Convencionales de Energía y los incentivos tributarios
Actualizado: 3 marzo, 2015 (hace 9 años)

Con la aprobación de la Ley 1715 del 13 de mayo del 2014, el Gobierno Nacional busca incentivar la inversión en uso de Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE– entre otros, ofreciendo incentivos tributarios, arancelarios y hasta contables.

“ no son actividades comunes por parte de entes jurídicos o público y quizás esta sea la mayor razón por la cual el Gobierno, para incentivar la inversión en las FNCE, otorgará grandes incentivos. ”

El objetivo principal de la Ley 1715 del 2014 es promover el desarrollo y la utilización de diferentes fuentes no convencionales de energía buscando especialmente que sean aquellas no renovables. Las FNCE llevan este nombre ya que van encaminadas como una opción a las energías tradicionales y a la vez generan un menor impacto al medioambiente. Como se puede notar no son actividades comunes por parte de entes jurídicos o público y quizás esta sea la mayor razón por la cual el Gobierno, para incentivar la inversión en las FNCE, otorgará grandes incentivos.

Revisemos los que menciona la normatividad:

  1. Renta: el articulo 11 Ley 1715 del 2014 indica que para obtener este beneficio se debe contar con la debida certificación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (artículo 158-2 del E.T.). El incentivo consiste en que aquellos que realicen inversión para el desarrollo e investigación de energía a partir de FNCE y que se encuentren obligados a declarar el Impuesto de Renta, podrán reducir anualmente de la renta por los cinco (5) años siguientes al año gravable en que se llevó a cabo la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de dicha inversión. Sin embargo esta deducción como en otros casos tiene un limitante y es que no puede ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la renta líquida del contribuyente antes de restar el valor de la inversión.
  2. IVA: el articulo 12 Ley 1715 del 2014 indica que los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados para la preinversión, inversión, producción y utilización de FNCE estarán excluidos de IVA, pero al igual que el incentivo en renta el Ministerio de Ambiente y- Desarrollo Sostenible certificará los equipo y servicios de acuerdo con un listado.
  3. Arancelarios: el articulo 13 Ley 1715 del 2014 indica que los titulares de inversiones en proyectos de FNCE, contarán con exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación para los casos de maquinaria, equipos, materiales e insumos, exclusivos para preinversión e inversión. Solo será aplicable si el único método de adquisición es la importación. Para obtener este incentivo debe solicitarse con 15 días antes de la importación a la DIAN.
  4. Contable: el articulo 14 Ley 1715 del 2014 indica que se podrá realizar depreciación acelerada a las maquinarias, equipos y obras civiles para la preinversión, inversión y operación de las FNCE. Solo para este fin, la tasa anual de depreciación no podrá ser mayor a veinte por ciento (20%); de requerirse variación se debe comunicar a la DIAN.

Estos son los incentivos que generan la Ley 1715 del 2014 en términos económicos y tributarios, además de los grandes beneficios que esta figura puede generar al medioambiente. El Gobierno  promueve a grandes rasgos la inversión en estas Fuentes No Convencionales de Energía FNCE, mediante los cuatro (4) incentivos antes mencionados que estimulen a entes públicos y privados en Colombia.

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