Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fuero de estabilidad laboral reforzada para trabajadoras independientes


Fuero de estabilidad laboral reforzada para trabajadoras independientes
Actualizado: 14 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Toda mujer con un vínculo laboral, legal y reglamentario, ya sea en el sector público o privado, goza de protección laboral reforzada durante su embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto.

A pesar de ello, el sistema de seguridad social en salud ha puesto obstáculos para garantizar esa protección, aduciendo moras en las cotizaciones o una cotización interrumpida. El convenio 03 de 1921 acordado por la OIT fue ratificado por Colombia 11 años después de su entrada en vigencia y su prioridad era brindarle protección durante su embarazo y hasta después del parto a la mujer que estuviese empleada y en etapa de gestación. 86 años después de esa ratificación, la Sentencia SU 070 de 2013 resuelta por la Alta Corte colombiana no solo mantuvo esa protección, sino que, además, ha pasado a ser bandera para la mujer cotizante del sistema de seguridad social integral.

“La mujer contratista, independiente o empresaria, que cotiza al sistema de seguridad social en salud y pensiones, se encuentra en igualdad de derechos frente a cualquiera de sus congéneres que sea trabajadora dependiente”

Sin embargo, las trabajadoras independientes con contrato de prestación de servicios  de naturaleza civil o comercial se han visto afectadas en dicha relación contractual, debido a que los contratantes y, muchas veces, las EPS han ignorado el respeto por sus derechos mínimos como mujeres.

La mujer contratista, independiente o empresaria, que cotiza al sistema de seguridad social en salud y pensiones, se encuentra en igualdad de derechos frente a cualquiera de sus congéneres que sea trabajadora dependiente. Pero, en cierto modo, no podemos hablar de una plena independencia si la mujer requiere de su trabajo para satisfacer las necesidades mínimas que implica la humanidad. An así parece ser que este ejercicio interpretativo no ha tenido verdadero alcance legal y, entre tanto, dicha independencia es también una dependencia.

Mientras una mujer desarrolle una actividad profesional o comercial independiente, dependerá estrictamente de lo que  produzca y obtendrá tales ganancias con un esfuerzo mayor al de cualquier trabajadora, pues uno de los rasgos de esta condición es la inestabilidad financiera y, por tanto, no siempre podrá obtener ingresos para suplir sus necesidades.

En otras razones jurisprudenciales, desde hace más de una década la Corte Constitucional ha buscado que la protección laboral reforzada no solo aplique a las mujeres trabajadoras dependientes, sino que, también sea en pro de las mujeres independientes que coticen al sistema de seguridad social integral.

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Este principio es garante dentro de cualquier relación laboral y ahora se reconoce en relaciones civiles o comerciales (dependiendo de su caso), al respecto,  la Sentencia T – 092 de 2016 ha reiterado recientemente los fundamentos expresados por la Sentencia SU – 070 de 2013 sobre los derechos de la mujer así:

el artículo 43 Constitucional contiene un deber específico estatal cuando señala que la mujer  “durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”.  La Corte ha entendido que este enunciado constitucional implica a su vez dos obligaciones: “la especial protección estatal de la mujer embarazada y lactante, sin distinción, y un deber prestacional también a cargo del Estado: otorgar un subsidio cuando esté desempleada o desamparada”.

Lo anterior distingue entre dependientes e independientes del sistema. Además de toda esta institucionalidad, el Congreso de la República, a través del Proyecto de Ley 095 de 2016, impulsado en la Cámara de Representantes, expone las pautas de la igualdad de derechos que debe gozar cualquier mujer que trabaje como independiente y cotice al sistema de seguridad social; esto invoca el principio de estabilidad laboral reforzada, que garantiza mantener el vínculo contractual y el posterior reconocimiento de la licencia de maternidad.

La conclusión de este alcance es que el fuero no solo deberá proteger a ambos padres que laboren como independientes, sino también a los futuros adoptantes del infante que ha nacido o está por nacer. Las reglas serán aplicadas en proporción a lo que, hasta el momento, la Ley 1468 de 2011 revela a favor de mujeres y hombres.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral

*Exclusivo para actualícese.com

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