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La Corte Constitucional reafirmó que el fuero de estabilidad laboral reforzada protege a quienes enfrentan condiciones de salud que limitan su desempeño, incluso si no existe dictamen médico sobre pérdida de capacidad laboral, garantizando su derecho al trabajo digno e inclusivo.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-311 de 2025 y el Boletín de Prensa No. 154, reafirmó el alcance del fuero de estabilidad laboral reforzada en Colombia, estableciendo que:
Este fuero cobija a todos los trabajadores que presenten una condición de salud que les impida o dificulte el adecuado desempeño de sus actividades cotidianas .
Incluso cuando no exista un dictamen oficial que acredite una pérdida moderada, severa o profunda de la capacidad laboral.
El pronunciamiento se originó a partir de una acción de tutela presentada por un trabajador, en contra de la empresa Seguridad Atlas Ltda.
El accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la vida y a la estabilidad laboral reforzada, luego de haber sido despedido sin justa causa, pese a que se encontraba en tratamiento médico y contaba con recomendaciones laborales emitidas por su médico tratante.
La Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade (quien la presidió y fue ponente), amparó de forma transitoria los derechos del trabajador y ordenó su reintegro al cargo que desempeñaba o a uno de condiciones equivalentes.

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El fuero de estabilidad laboral reforzada encuentra sustento en las siguientes normas:
La Corte Constitucional determinó que la empresa Seguridad Atlas Ltda. vulneró los derechos fundamentales del trabajador, por no solicitar la autorización del inspector de trabajo antes de finalizar el vínculo laboral.
Para la Sala Cuarta de Revisión, el trabajador estaba cobijado por el fuero de estabilidad laboral reforzada, y su despido sin la debida autorización configuró una vulneración constitucional.
El análisis de la Corte Constitucional se sustentó en tres elementos principales:
a. Existía una afectación de salud que le impedía o dificultaba el desempeño normal de sus actividades.
b. La condición de debilidad manifiesta era conocida por el empleador, pues había tramitado incapacidades y recibido recomendaciones médicas.
c. El despido se realizó sin alegar causa objetiva, configurando una presunta discriminación por motivos de salud.

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La Corte Constitucional recordó que este fuero no se limita exclusivamente a quienes cuentan con un dictamen de pérdida de capacidad laboral.
De hecho, la jurisprudencia ha sostenido que la protección se extiende a cualquier trabajador cuya condición de salud afecte su desempeño, independientemente del grado o tipo de discapacidad.
Bajo este criterio, el fuero de estabilidad laboral reforzada:
La decisión enfatiza que no corresponde a la ley definir los niveles de pérdida de capacidad laboral (moderada, severa o profunda), sino a la reglamentación técnica, evitando que formalismos administrativos limiten los derechos fundamentales.
El fuero por estabilidad laboral reforzada protege frente al despido discriminatorio, y para que opere esta protección, el empleador debe conocer la situación de salud del trabajador. Ese conocimiento puede demostrarse por distintos medios, tales como:
La Corte Constitucional advirtió que no se puede exigir al trabajador soportar las consecuencias de la desorganización administrativa del empleador.
Por ello, si existe un cambio de administración o falta de registro interno, prevalecen las pruebas y afirmaciones del trabajador, y no las simples negaciones del empleador.
En virtud de lo anterior, se ordenó el reintegro inmediato del trabajador a su cargo o a uno equivalente, bajo condiciones dignas y acordes a su estado de salud.
La medida tiene carácter transitorio, mientras las autoridades laborales o judiciales competentes determinan la situación definitiva del trabajador.

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Empleadores |
Trabajadores |
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No pueden despedir a un trabajador enfermo sin contar con la autorización previa del inspector del trabajo. |
No necesitan tener un dictamen oficial para estar protegidos.
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Deben garantizar ajustes razonables y medidas de inclusión en el entorno laboral. |
Pueden acudir a la acción de tutela si son despedidos mientras se encuentran en tratamiento médico.
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Ignorar las recomendaciones médicas o desconocer el estado de salud del empleado puede acarrear sanciones y órdenes de reintegro judicial. |
Tienen derecho al reintegro y al reconocimiento de sus derechos salariales y prestacionales.
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En conclusión, el pronunciamiento de la Corte Constitucional en el Boletín de Prensa No. 154 de 2025 refuerza el principio de dignidad humana en el trabajo, reconociendo que la protección laboral no depende de trámites o dictámenes, sino de la realidad del trabajador.
El fuero de estabilidad laboral reforzada se consolida como un instrumento esencial de inclusión, equidad y justicia, asegurando que ningún trabajador sea despedido por su estado de salud y reafirmando el compromiso del Estado colombiano con la protección de los derechos fundamentales.
En este consultorio, la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, explica uno de los requisitos de la estabilidad laboral reforzada por salud.
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