Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fuero materno nace al momento del embarazo, sin importar notificación que se haga al empleador


Fuero materno nace al momento del embarazo, sin importar notificación que se haga al empleador
Actualizado: 29 abril, 2014 (hace 10 años)

Lo anterior significa que así la mujer no sepa que está embarazada, pero lo está, ya está gozando de fuero materno. Hay ciertos reintegros que conllevan el pago de una penalidad por parte del empleador.

Estudiemos cuidadosamente el siguiente caso. A una empleada con contrato a término fijo desde el 1 de junio hasta el 30 de diciembre se le pasa preaviso de terminación de contrato el 30 de noviembre. Ella lo firma y termina la relación laboral según el contrato. El 2 de enero manifiesta que se hizo una prueba de embarazo, tiene 5 meses, y dice que debemos reintegrarla e indemnizarla. ¿Cómo debemos proceder sabiendo que se le terminó el contrato sin saber que estaba embarazada y ya no necesitamos sus servicios?

Hay que señalar el punto de vista de la Corte Constitucional en el tema de la licencia de maternidad. La Sentencia de Unificación que la Corte expidió el año pasado sobre la maternidad. Se trata de la SU-070 de 2013.

Esta dice que la Corte cambia su postura histórica. Siempre había dicho que el fuero nacía cuando la empresa desvinculaba a la persona por su estado de embarazo, es decir, cuando se conocía. Cuando la empresa sabía que estaba embarazada, bien porque la trabajadora informaba o había un hecho notorio.

Ahora, la Corte dice que el fuero materno nace desde el momento del embarazo, sin importar la notificación que se le haga al empleador. Lo anterior significa que así la mujer no sepa que está embarazada, pero lo está, ya está gozando de fuero materno.

Viendo el caso particular que nos formulan, una cosa es la terminación de buena fe y otra es de mala fe. Si una mujer está embarazada y no sabía, como en este caso particular, y el 2 de enero que su contrato ha terminado es que se da cuenta, pues la empresa la tiene que reincorporar porque estaba embarazada cuando estaba vigente su contrato.

Pero ese reintegro no conlleva el pago de las penalidades que son nombradas en el Código Laboral. Cuando se saca a una mujer en ese estado, sin el permiso del inspector de trabajo, hay que reincorporarla más unas sanciones, pero en este caso se reincorpora sin penalidad para el empleador, porque se termina el contrato creyendo que se podía terminar y ni siquiera la mujer sabía de su estado.

En conclusión, goza del fuero, se debe reintegrar opara proteger la maternidad pero no hay el pago de la sanción a favor de la trabajadora.

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