Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fuero sindical en el derecho colectivo


Actualizado: 17 octubre, 2016 (hace 8 años)

Conforme al artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el fuero sindical es una garantía de la que gozan algunos trabajadores dentro del derecho de asociación, consiste en una especie de protección que les impide ser despedidos ni perjudicados en sus condiciones laborales, así como también, le otorga la posibilidad de negarse (sin sufrir represalias o sanciones) a ser trasladados a otras filiales de la empresa en la misma ciudad o en un municipio diferente sin una justa causa expresa o sin previa aprobación del juez laboral.

Los trabajadores amparados bajo el fuero sindical son: los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en dicho registro, ingresen al sindicato, los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco principales y cinco suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y un suplente, dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis meses más. Dicha comisión de reclamos será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.

Para despedir a un trabajador aforado, se requiere del levantamiento del fuero por parte del juez laboral.

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