Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fugas internas de agua: 2 meses para arreglarlo, de lo contrario la ESP cobra el consumo


Fugas internas de agua: 2 meses para arreglarlo, de lo contrario la ESP cobra el consumo
Actualizado: 1 diciembre, 2011 (hace 12 años)

Foto tomada de www.dforceblog.com

Cuando nos llega un cobro de acueducto exagerado al promedio histórico y presentamos queja y es descubierto por los funcionarios de la Empresa de Servicios Públicos que es una fuga interna imperceptible, nos cobrarán el promedio, pero si pasado dos meses no se han hecho arreglos, nos cobraran el consumo real.

Fugas imperceptibles

Existen dos tipos de fugas de agua, las perceptibles que son aquellas que a simple vista se observa la fuga y el punto exacto de donde proviene.

Mientras que hay fugas denominadas por la normatividad de servicios públicos como fugas imperceptibles.

Tanto la fuga perceptible como la imperceptible, pueden ser externas o internas. Las externas son aquellas que se dan fuera de los predios, o sea, en calles o andenes. Mientras que las fugas internas, son aquellas que se dan desde el contador o medidor individual del predio hacia adentro del mismo.

Las fugas imperceptibles, generalmente no las determina ni descubre el usuario, sino que éste la observar un incremento en la facturación, solicita la investigación a la Empresa de Servicios Públicos y son ellos los que determinan la existencia y localización exacta de la fuga imperceptible.

Cobro de consumo por fugas imperceptibles: se puede pagar el consumo promedio por 2 meses más

Cuando la Empresa de Servicios Públicos –ESP- descubre una fuga imperceptible al interior de un predio, el usuario sólo pagará únicamente el promedio histórico (valor promedio de los 6 meses previos) mientras hace el arreglo.

Dicho arreglo, el cual corre por cuenta del usuario (aunque puede solicitar a la ESP que lo haga, pero pagando por dicho servicio adicional en algunos casos), debe hacerlo dentro de los dos (2) meses siguientes a que se haya descubierto, tiempo durante el cual, pagará el promedio.

Si vencido ese término, el usuario no ha hecho el arreglo a la fuga interna imperceptible, la ESP cobrará el consumo real que se cause, pues ya no es culpa de la ESP dicha omisión del usuario.

Ley 142 de 1994. “Art. 146. : La medición del consumo, y el precio en el contrato.  Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido.” (Subrayado fuera del texto original)

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