Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Funciones administrativas asignadas al revisor fiscal a través de “otro sí”


Funciones administrativas asignadas al revisor fiscal a través de “otro sí”
Actualizado: 31 enero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Situación del profesional contable en Colombia
  • Código de Comercio
  • Código de Ética

Si usted es revisor fiscal y le han asignado funciones administrativas, o si por el contrario es usted quién ha fijado condiciones de este tipo a un revisor fiscal, debe leer este editorial. Le explicamos qué tan viable es esa práctica a la luz del Código de Ética y el de Comercio.

“Entre las labores asignadas al revisor fiscal, se identifican muchas que no tienen relación con lo que en realidad está facultado para hacer, provocando que el profesional desatienda situaciones que sí ameritan de su tiempo y capacidades”

Ante las diferentes inquietudes que llegan a Actualícese por parte de los usuarios, y tras rastrear las preguntas que aborda el CTCP, como por ejemplo las expuestas en los conceptos 1025 y 1036 de 2018; conviene abordar si a la luz de las normas que regulan la profesión contable se encuentra establecida la posibilidad de que en un contrato de trabajo, o a través de un “otro sí”, le sean fijadas funciones administrativas a un revisor fiscal.

Situación del profesional contable en Colombia

Entre las labores asignadas al revisor fiscal, se identifican muchas que no tienen relación con lo que en realidad está facultado para hacer, provocando que el profesional desatienda situaciones que sí ameritan de su tiempo y capacidades. Además, si este accede a cumplir con tareas que no están dentro de su alcance, se generan diferentes amenazas a su independencia, objetividad e integridad.

Cabe anotar que cuando el revisor fiscal no cede ante las pretensiones de los responsables del gobierno o la administración de la entidad sobre la que trabaja, su actuación no puede calificarse como negligente, pues ante todo está en la obligación de acatar la normatividad que regula su profesión, en la que se dictan una funciones y principios asumir. A continuación, desglosamos dichos lineamientos.

Código de Comercio

El artículo 207 del Código de Comercio expone las funciones a las que debe ceñirse un revisor fiscal. De ellas se infiere que él debe:

  • Cerciorarse de que las actividades y operaciones que ejecuta la entidad se ajusten a lo definido en los estatutos y a las decisiones de la asamblea general o de la junta directiva, es decir, que las actividades tengan concordancia con el objeto social, la misión, visión y orientación corporativa que esperen los responsables del gobierno.
  • Comunicar por escrito a los responsables del gobierno las irregularidades que ocurran en el curso de las operaciones de la entidad, y en el desarrollo de sus negocios (ver NIA 260 – Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad).
  • Colaborar con las superintendencias, Dian, Junta Central de Contadores y demás entidades facultadas por el Gobierno nacional para ejercer inspección y vigilancia, con el fin de rendir los informes a los que haya lugar, o los que ellas soliciten.
  • Velar porque las actas de reuniones de asamblea, junta de socios y junta directiva, así como también la contabilidad, correspondencia y comprobantes de la entidad; sean llevados como es debido y cumplan las disposiciones normativas que les apliquen (recomendamos ver el editorial Normas relacionadas con libros y soportes contables continúan vigentes).
  • Inspeccionar con detalle los bienes de la sociedad y procurar que la entidad tome medidas para su conservación y salvaguarda, ya sea porque dichos bienes son reconocidos por la entidad como activos o porque están bajo su custodia.
  • Dar instrucciones, realizar inspecciones y solicitar información a la administración, responsables del gobierno o colaboradores, con el fin de establecer un control sobre los valores sociales.
  • Autorizar con su firma estados financieros, dictámenes e informes.
  • Convocar reuniones de asamblea o de junta de socios cuando considere necesario.
  • Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las transacciones u operaciones catalogadas como sospechosas.
  • Cumplir las demás atribuciones que señalen las leyes o estatutos, y las que sean encomendadas por los responsables del gobierno, siempre y cuando estas guarden relación con las funciones descritas en los anteriores ítems.
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Nos detendremos en la última función descrita, para aclarar que si bien el revisor fiscal debe cumplir con las labores que le sean encomendadas por los responsables del gobierno, dichas actividades deben tener congruencia con las demás funciones descritas en el artículo 207 del Código de Comercio. Así, actividades que son responsabilidad de la administración, como apoyar la supervisión de contratos, hacer las veces de representante legal, asistir a reuniones con proveedores, realizar gestiones de cobro de cartera, revisar hojas de vida, elaborar las políticas contables de la entidad, presentar información exógena, etc., no están al alcance de la revisoría fiscal, aunque hayan sido designadas por los responsables de gobierno, pues esto constituiría una falta a los principios de independencia y objetividad expuestos en el Código de Ética de la IFAC y la Ley 43 de 1990.

Código de Ética

El principio de independencia expuesto en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética de la IFAC (incluido en la normatividad colombiana a través del Decreto 302 de 2015, compilado en el DUR 2420 del mismo año y modificado por el Decreto 2132 de 2016), responde a la necesidad de que el contador público demuestre absoluta independencia mental y de criterio respecto a cualquier interés que pudiera ser incompatible con los principios de integridad y objetividad (se entiende por independencia mental y de criterio a la que le permite al profesional contable expresar una opinión sin influencia de ningún tipo, aplicando su escepticismo y su juicio profesional con total libertad). Por tanto, atribuirle al contador responsabilidades propias de la administración, y que este se comprometa a ejecutarlas, genera amenazas que difícilmente se puedan disminuir y mitigar a través de la aplicación de salvaguardas.

En síntesis, se logra concluir que el revisor fiscal debe dejar claras sus funciones en el contrato de trabajo, y ante cualquier modificación que se le realice a través de nuevas cláusulas u “otro sí”, no puede dejar de ceñirse al marco legal expuesto en este editorial, dejando claro a los responsables del gobierno el porqué no llevará a cabo dichas funciones. En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo, debe desistir del encargo.

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