Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en la implementación del marco normativo internacional


Funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en la implementación del marco normativo internacional
Actualizado: 13 agosto, 2015 (hace 9 años)

La Ley 1314 del 2009 redefinió las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el fin de adaptarlo a los nuevos requerimientos globales de emisión y control de la información. A continuación, se evaluarán esas nuevas funciones.

Con la Ley 43 de 1990 el CTCP, asumía funciones que por fuerza de ley se veía obligado a cumplir para poder llevar a cabo su objetivo y su naturaleza, pues según el artículo 49 de la ley, esta entidad estaba encargada de la orientación técnico-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país; es decir que el CTCP se definía como el organismo encargado de la orientación en materia técnica de la profesión contable.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1314 del 2009, las funciones en torno a este organismo fueron adaptándose a los nuevos requerimientos del proceso de convergencia a estándares internacionales. En dicho escenario se implementaron nuevas funciones que pretenden mejorar la calidad informativa de la normatividad; y en el artículo 6 quedó establecido como el organismo que otorga las bases “(…) de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”.

Ahora bien, cumpliendo con dichas obligaciones de ley, el 5 de diciembre del 2012 el CTCP presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información. En dicho direccionamiento se le recomendó al Gobierno Nacional que el proceso de convergencia se lleve a cabo con base en los estándares de auditoría y aseguramiento de la información NAI y el Código de Ética Internacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, sobre la aplicación de las NAI, el Consejo Técnico señaló que serán emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board –IAASB; así pues este organismo internacional regulará en materia de auditoría y aseguramiento a las organizaciones colombianas a través de la normativa emitida; en ese sentido es posible preguntarse si, siendo un organismo internacional el que expide las normas, ¿en realidad la normalización queda en manos del CTCP?

“es pertinente señalar que los estándares y modelos internacionales son criterios bajo los cuales el CTCP deberá sujetarse para la elaboración de los proyectos de normas y procedimientos que someterá a consideración de los Ministerios”

Si debemos admitir que la función orientadora del Consejo cambia de técnico-científica a normalizadora, es pertinente señalar que los estándares y modelos internacionales son criterios bajo los cuales el CTCP deberá sujetarse para la elaboración de los proyectos de normas y procedimientos que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo; en el artículo 8 se señala que en aras de la convergencia, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas los estándares más recientes y de mayor aceptación por parte de los organismos internacionales. Igualmente se establece, también, que una vez efectuado el análisis respectivo se concluye que en el marco de los principios y objetivos, dichos estándares no resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia; se comunicará las razones técnicas de su apreciación a los nombrados, para que estos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.

En ese sentido, se expide el Decreto 302 del 2015, a través del cual se reglamenta el Marco Técnico normativo de las NAI y se fijan otras disposiciones. Cabe resaltar que el artículo 9 del decreto reafirma la facultad del CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la acertada aplicación del mismo y su marco técnico normativo.

Será entonces, el CTCP el encargado de dirimir las inquietudes propias de la aplicación del compendio normativo de la regulación internacional; sin embargo, esta función será ampliamente difícil por cuanto la regulación internacional es emitida por un contexto global diferente del colombiano; será un aspecto más para evaluar en la implementación de la normativa internacional.

Francisco Edmundo Rodríguez
Contador Público

*Exclusivo para actualicese.co

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