Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fundación IFRS logra registro de la sigla distintiva de las Normas Internacionales


Actualizado: 6 enero, 2016 (hace 8 años)

Mediante Resolución 102995 del 30 de diciembre del 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó registro de marca sobre la sigla nominativa para Normas Internacionales de Información Financiera a la Fundación IFRS.

A pesar de que en primera instancia la Dirección de Signos Distintivos había negado a la International Financial Reporting Standards Foundation el registro de la marca nominativa que distinguía mediante una sigla a las Normas Internacionales de Información Financiera, el 30 de diciembre del 2015, mediante Resolución 102995, la Superintendencia de Industria y Comercio revocó la anterior decisión.

Entre las razones argumentadas se mencionó que “el signo solicitado posee distintividad intrínseca, siendo susceptible de identificar productos y ser asociado por el consumidor con su respectivo origen empresarial”. De igual forma, entre los argumentos expuestos por la International Financial Reporting Standards Foundation se destaca la cuestión de que aun cuando Colombia hubiese pagado por los derechos de utilización de los estándares, eso no implica que la propiedad intelectual asociada a estos se encuentre en dominio del público, puesto que como lo indica textualmente el solicitante, la Fundación “no tendría ningún tipo de estímulo para adelantar sus estudios y cumplir a cabo son su misión y su visión”.

La realización del respectivo registro de marca en Colombia implica la imposibilidad de utilizar la sigla nominativa para Normas Internacionales de Información Financiera, en publicaciones impresas o electrónicas descargables, incluyendo libros, libros de texto, publicaciones periódicas, publicaciones educativas, boletines de noticias, editoriales, cartillas, blogs, comentarios, textos, cursos de estudio, panfletos, artículos escritos, entre otros que fueron claramente descritos en el artículo 2 de la Resolución 102995 del 30 de diciembre del 2015.

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