Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Actualizado: 13 enero, 2015 (hace 9 años)

El auxilio de transporte, es un subsidio que se encuentra a cargo del empleador con el que se espera poder cubrir los gastos de transporte en los que tiene que incurrir el trabajador para poder asistir a su sitio de trabajo, siempre y cuando el trabajador devengue un salario inferior a dos (2) SMMLV.

Uno de los aspectos a resaltar es que el auxilio de transporte no es factor salarial debido a que este no es un ingreso para el empleado sino un subsidio para cubrir el costo de movilización y que sólo debe ser remunerado con base en los días de asistencia del empleado a su lugar de trabajo.

Dado la característica de no hacer parte del salario dicho monto no se debe tener en cuenta para la liquidación de los aportes a seguridad social, ni parafiscales, a diferencia del cálculo de las prestaciones sociales que por expresa disposición del gobierno a partir de la ley 1 de 1963 reglamento que deberían tenerse en cuenta para la estimación de las prestaciones, con excepción de las vacaciones puesto que durante estos días el empleado no asiste a su lugar de trabajo.

Las únicas excepciones que se ha planteado por la normatividad para que el empleador no realice el pago del auxilio son tres; primero que el empleado devengue un salario superior a 2 SMMLV, segundo que el lugar de residencia del empleado este a una distancia inferior a un kilómetro del lugar de trabajo y tercero que la empresa tenga un sistema de transporte en el que garantice la movilización de los empleados desde el lugar de residencia al sitio de trabajo.

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