Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Topes de Activos e Ingresos año 2012. Fundamentales para el cierre del ejercicio contable anual


Topes de Activos e Ingresos año 2012. Fundamentales para el cierre del ejercicio contable anual
Actualizado: 13 febrero, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La obligación de nombrar por primera vez un Revisor Fiscal, de continuar con el existente, de despedirlo o conseguir por lo menos un Contador
  • La definición de si se deberán o no preparar los 5 Estados Financieros o solo preparar dos
  • La posibilidad de seguir siendo pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010
  • La posibilidad de seguir en el régimen simplificado del IVA
  • Cómo presentar las declaraciones de IVA durante 2013, ¿bimestralmente, cuatrimestralmente o anualmente?

Los topes de activos e ingresos son los que definen si las declaraciones de retención del 2013, empezando con las de enero, deben o no tener firma de Contador o Revisor Fiscal. También permiten definir si el ente económico debe elaborar los cinco estados financieros básicos o solo dos de ellos. Y hasta definirán si las declaraciones de IVA del 2013, empezando con la del primer bimestre que se presentará en el nuevo formulario de 94 renglones, serán declaraciones que se presentarán con periodicidad bimestral, cuatrimestral o anual.

El cierre de un ejercicio contable anual, como lo sería el del reciente año calendario 2012, es algo que no puede tardarse mucho pues las cifras de los activos totales contables a diciembre 31 del ente económico, y la cifra de sus ingresos contables totales del año, son los puntos de partida para tomar decisiones muy importantes e inmediatas en el comienzo del año.

En efecto, esas dos partidas (activos totales e ingresos totales) son el referente para poder tomar desde el comienzo del año al menos cinco (5) decisiones importantes.

La obligación de nombrar por primera vez un Revisor Fiscal, de continuar con el existente, de despedirlo o conseguir por lo menos un Contador

El parágrafo 2 del art. 13 de la Ley 43 de 1990 sigue indicando que en el caso de las sociedades comerciales si al cerrar el año los activos contables totales superan los 5.000 salarios mínimos (que al cierre del 2012 serían: 5.000 x $566.700= 2.833.500.000), o si los ingresos brutos contables del año superan los 3.000 salarios mínimos (que en el caso del 2012 serían 3.000 x $ 566.700= 1.700.100.000), en ese caso se hará necesario tener nombrado un Revisor Fiscal.

Por lo tanto, si antes de diciembre 31 de 2012 la sociedad comercial no traía nombrado un Revisor Fiscal pero sí alcanzó por primera vez esos topes, entonces debe nombrar un Revisor Fiscal que empezaría firmando la declaración mensual de retenciones en la fuente de enero de 2013, la cual se presenta en los primeros días de febrero de 2013 (ver art. 606 del E.T. numeral 5).

Y si ya traían nombrado un Revisor Fiscal pero a diciembre 31 ya no se tienen esos topes, ni tampoco existe obligación por otra razón para tenerlo nombrado (art. 203 del Código de Comercio), no es obligatorio seguir con sus servicios.

Además, en el caso de entes jurídicos y en el de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, si al cierre del 2012 su patrimonio bruto fiscal o sus ingresos brutos fiscales superaron los 100.000 UVT (unos $2.604.900.000), entonces sus declaraciones tributarias de IVA y de retención del 2013 (empezando por la retención de enero de 2013 que se presenta en febrero de 2013) deben ir acompañadas de la firma de un Contador para que se tomen como válidamente presentadas (ver arts. 602 y 606 del E.T.).

La definición de si se deberán o no preparar los 5 Estados Financieros o solo preparar dos

Resulta que de acuerdo con el parágrafo del Artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 (el cual fue adicionado con el Artículo 1 del Decreto 1878 de mayo 29 de 2008), los entes económicos obligados a llevar contabilidad pero que califiquen como microempresas en los términos del numeral 3 del art. 2 de la Ley 590 de 2000 solo estarían obligados a diligencier, desde el año 2008 en adelante, los dos primeros Estados Financieros básicos que se mencionan en el mismo artículo 22 del Decreto 2649 (Balance General y Estado de Resultados).

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El punto es que en el art. 2 de la Ley 590 de 2000 (norma difícil de explicar pues fue modificada con el art. 43 de la Ley 1450 de junio de 2011 y a la vez derogada con el art. 276 de la misma Ley 1450 de 2011), se indicaría que “microempresa” es aquella que en todo momento mantiene un nivel de activos totales (sin incluir la vivienda de la persona natural si la empresa es de persona natural) que no supere los 500 salarios mínimos. Al cierre del 2012 eso sería: 500 x $566.700 = 283.350.000.

La posibilidad de seguir siendo pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010

El art. 2 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, y su Decreto reglamentario 4910 de diciembre de 2011, indican que las pequeñas empresas de persona natural o jurídica que aspiren a usar los beneficios fiscales y de ahorros en parafiscales y renovación de matrícula mercantil, deben conservar todo el tiempo unos activos totales contables que no superen los 5.000 salarios mínimos

Al cierre del 2012 eso sería:  5.000 x  $566.700= $2.833.500.000.

La posibilidad de seguir en el régimen simplificado del IVA

En el caso de las personas naturales, la norma del art. 499 del E.T. les indica que durante el 2013 podrán seguir en el régimen simplificado del IVA si en el año anterior los ingresos brutos de sus actividades gravadas no superaron los 4.000 UVT (que en el caso del 2012 serían 4.000 UVT x $26.841= $107.364.000).

Por tanto, es muy importante tener en claro si al cierre del año 2012 sí se superó o  no ese tope, pues en caso positivo la persona natural tenía que haberse pasado al régimen común desde enero de 2013.

Cómo presentar las declaraciones de IVA durante 2013, ¿bimestralmente, cuatrimestralmente o anualmente?

El art. 61 de La Ley 1607 de diciembre de 2012 modificó el art. 600 del E.T. indicando que los ingresos brutos fiscales “del año anterior” serán un criterio básico para decidir si el responsable del IVA en el régimen común sigue presentando sus declaraciones bimestralmente, o cuatrimestralmente o anualmente.

Entonces, si los ingresos brutos fiscales del año anterior (por ejemplo el 2012) son iguales o superiores a 92.000 UVT (unos $2.396.508.000), entonces su declaración será bimestral. Si los ingresos brutos están entre 15.000 UVT y 91.999 UVT (entre 390.735.000 y 2.370.459.000), su declaración será cuatrimestral. Y si los ingresos brutos son inferiores a 15.000 UVT, la declaración será anual.

Los  formularios para las declaraciones de IVA a presentar durante el 2013 tendrán esta vez en las casilla 23 unos recuadros para seleccionar con qué periodicidad se va a presentar la declaración y con eso se podrá diligenciar correctamente la casilla 3 sobre el “periodo”. Además, ese formulario tendrá esta vez 94 renglones para diligenciar y no 68 como hasta el 2012.

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