Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fusión o transformación de una sociedad para salvarla


Actualizado: 24 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Existen mecanismos mediante los cuales puede salvarse una sociedad, entre los que se encuentran la fusión y la transformación. Cada uno de dichos mecanismos tiene diferentes ventajas o desventajas, dependiendo de los intereses de los socios, ya que uno implica el desaparecimiento de la sociedad, mientras el otro simplemente el cambio de constitución, para lo cual, claro está, se debe cumplir la totalidad de requisitos legales que trae consigo el cambio.

Lo relacionado a la fusión de las sociedades se encuentra regulado a partir del artículo 172 hasta el 180 del Código de Comercio, y lo concerniente a la transformación está consagrado en los artículos 167 al 171 de la misma norma.

A continuación, se enmarcarán aspectos generales acerca de esas modalidades:

Fusión

Transformación

  • La sociedad fusionada es absorbida por otra.
  • Desaparecimiento y disolución de la sociedad absorbida, y sin liquidación, ya que los activos pasan a ser parte del patrimonio de la sociedad absorbente.
  • Los bienes y derechos de la sociedad absorbida se ponen en cabeza de la sociedad absorbente.
  • Las obligaciones de la sociedad absorbida pasan a ser de la sociedad absorbente.
  • Es un cambio que no implica que la sociedad desaparezca.
  • La personalidad jurídica de la sociedad sigue estando vigente.
  • La sociedad puede seguir trabajando al no haber solución de continuidad, sino una reforma del contrato social.
  • Unanimidad en la decisión de los socios.
  • Evita la disolución de la sociedad.

 

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