Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Fusiones y escisiones adquisitivas y los efectos derivados de estas


Actualizado: 27 diciembre, 2016 (hace 7 años)

A continuación se dan a conocer los efectos de la realización de fusiones y escisiones, conforme a lo estipulado en el artículo 319-4 del ET:

  • La o las entidades absorbidas o escindentes no obtendrán un ingreso gravable por la transferencia de activos ni constituirán una enajenación para efectos fiscales.
  • Para la o las entidades adquirentes el costo fiscal de los bienes que le serán transferidos será igual al que registren los enajenantes sobre estos. Por tanto, la entidad adquirente no podrá extender o reducir la vida útil de los bienes transferidos para efectos de la depreciación o amortización fiscal ni modificar el costo fiscal base para la depreciación o amortización.
  • Para efectos fiscales, los bienes transferidos conservarán la misma naturaleza de activos fijos o movibles que tengan para la entidad enajenante.
  • Si el adquirente enajena los activos dentro de los dos años siguientes al aporte, no podrá compensar pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida respecto al ingreso que genere dicha enajenación.
  • Se entenderá que los accionistas, socios o partícipes en las entidades participantes de la fusión o escisión no enajenan sus acciones, cuotas o participaciones si cumplen los siguientes requisitos:
    • En el caso de la fusión, los accionistas, socios o partícipes titulares de por lo menos el 75% de estas continúan luego participando en la entidad absorbente o resultante de la fusión con una participación equivalente a la que tenían antes de dicho proceso y proporcional a su participación en la entidad surgida como resultado del mismo. Dicho porcentaje también aplica para situaciones de escisión.
    • La participación o derechos a recibir no debe constituir menos del 90% de la contraprestación.
    • Si enajenan o ceden las acciones, cuotas sociales, participaciones, derechos políticos o económicos antes de finalizado el segundo año gravable siguiente al de la fusión o escisión, deberán pagar impuesto de renta y complementario.
    • Si el costo fiscal de las acciones, cuotas sociales o participaciones que reciban en la entidad adquirente será el mismo que tenían respecto de estas en la entidad enajenante.

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