Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reglamentada Contabilidad para Microempresas y Entidades de Naturaleza No Comercial – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Con la intención de simplificar algunos requisitos del proceso contable y de los estados financieros básicos, el gobierno mediante Decreto 1878 de mayo 29 de 2008, determinó que las microempresas de propiedad de personas naturales o jurídicas, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rurales o urbanas, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (2008: $ 230.750.000) y las entidades de naturaleza no comercial, sólo estarán obligadas a llevar y aportar el balance general, el estado de resultados y el estado de inventario.

La intersección entre la legislación comercial, el DR 2649 de 1993, la Ley 590 del 2000, modificada por la Ley 905 de 2004 y la legislación tributaria (Artículos 772 E.T. y siguientes),  pudieran romper el marco de referencia de la obligatoriedad de la contabilidad para comerciantes y de los casos de legislaciones especiales (a manera de ejemplo la obligatoriedad de llevar contabilidad en la propiedad horizontal), con lo cual cabría la interpretación que a partir del Decreto 1878, también estarían obligadas las personas naturales que realicen actividades agropecuarias y de servicios, incluidos los profesionales independientes, cuando cumplan con los parámetros para ser clasificados como microempresa.

En sentido inverso pudiera interpretarse, que si una persona natural no comerciante, cuando realice actividades agropecuarias y de servicios, y supere uno de los montos mínimos establecidos para las microempresas antes señalados (Ley 905 de 2004), no estarían obligados a llevar contabilidad, en los términos del DR 1878 de 2008.  Resulta contradictorio en el sentido que salen beneficiados los que tienen mayor capacidad económica, quienes no tendrían que atender los costos de llevar la contabilidad de menores requisitos.

Por ahora, dejamos como discusión el tema y sugerimos que preferiblemente sea perfeccionada la redacción del Decreto 1878 de 2008, para esclarecer este vacío que hemos observado en una primera aproximación, habida cuenta que de ser válida esta interpretación, pudieren también resultar efectos tributarios, toda vez que el artículo 774 del Estatuto Tributario, generaliza que la contabilidad constituye prueba, tanto para los obligados legalmente, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad.

Otras consideraciones cabrían para el caso de las entidades de naturaleza no comercial, tales como las entidades sin ánimo de lucro.  Primero, no siempre resulta válido que sean unidades económicas comparables con las microempresas. Algunas de ellas, por ejemplo las cooperativas, tienen empleos, ingresos y patrimonio, muy superiores al de una micro, pequeña o incluso mediana empresa. Segundo, varios sectores tienen sus propios reglamentos contables, como las cajas de compensación familiar.  Habría aplicación de las legislaciones especiales y no del Decreto 1878 de 2008.  Tercero, si dichas entidades están obligadas a llevar contabilidad, tienen dificultades para aplicar una reglamentación contable pensada para entidades comerciales y con ánimo de lucro, muchísimo más complejas que las derivadas de los procesos contables o de los estados financieros reglamentados en el Decreto 1878.

Por otro lado, podemos afirmar con base en la experiencia de varios países, que los problemas de la contabilidad para microempresas, no son necesariamente los estados financieros, ni los procesos contables (teneduría de libros), sino precisamente el que se le imponga una regulación contable general, elaborada para las complejidades de las grandes empresas y no para las pequeñas.

¿Qué se simplificó?

Se simplificó el número de estados financieros a exigir (Balance, resultados e inventario) y la teneduría de libros, toda vez que vuelve a implementarse el libro de cuenta y razón (simplificación de los libros diario y mayor balances en un solo libro).  Se hacen algunas excepciones obvias para las personas naturales y para las empresas unipersonales, pero en el fondo, las normas básicas, normas técnicas generales y normas técnicas específicas, siguen siendo iguales, tanto para las micro como para las grandes empresas.    

Finalmente, la norma se expide prácticamente en mitad de un período fiscal. Esta situación dará como resultado que durante cinco meses por lo menos (enero – mayo de 2008) se aplicarían las reglas contables anteriores?

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 30 de Abril de 2008

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