Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gays con libertad probatoria para acceder a pensión de sobrevivientes


Actualizado: 18 mayo, 2016 (hace 8 años)

Cuando las reglas de la Ley 100 de 1993 protegen el grupo familiar del afiliado o pensionado que fallece con la pensión de sobrevivientes, tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual con solidaridad, comprenden también a las parejas homosexuales.

Así lo informó la Corte Suprema de Justicia, al confirmar la providencia de reconocimiento y orden de pago de pensión vitalicia de sobrevivientes contra un fondo de pensiones y cesantías, tras la muerte de uno de sus afiliados de quien el accionante era compañero permanente.

Cabe aclarar que la compañía le negaba este tipo de prestación al peticionario, exigiéndole probar el tiempo de convivencia mediante declaración de la pareja ante notario o sentencia judicial sobre la unión marital de hecho. Para el alto tribunal es inadmisible e injustificable exigir a los sobrevivientes de parejas homosexuales declaración ante notario para demostrar la vida en común; esto debido a que se altera la igualdad de trato frente a las parejas heterosexuales.

Al respecto, admitir esa exigencia conllevaría desconocer el contenido mismo de la seguridad social como derecho fundamental irrenunciable y que debe ser garantizado a todas las personas en igualdad de condiciones, como lo establece el artículo 48 de la Constitución Política.

Fuente: Corte Suprema de Justicia.

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