Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ganaderos en la mira de la Dian I – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

A partir del 2008 comienza un sistema técnico de control que permite determinar los ingresos, costos y deducciones de las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio, mataderos públicos y/o privados y de las personas naturales y jurídicas que solicitan el servicio de sacrificio de animales en los establecimientos mencionados, cuya actividad productora de renta está relacionada con la comercialización de carne en canal y pieles.

La autoridad tributaria mediante Resolución 12889 de noviembre 7 de 2007, dispuso que las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio y mataderos públicos y/o privados, se encuentran obligados a cumplir con este sistema técnico de control.

Dicho sistema se aplicará sobre el número de animales sacrificados por solicitud de cada uno de sus propietarios, la cual tendrá como fundamento la información registrada en la factura de prestación de servicios emitida por los frigoríficos, centrales de sacrificio y mataderos públicos y/o privados, mas los datos exigidos a los usuarios que soliciten el servicio de sacrificio, en formulario que prescribirá la DIAN, y que adicionalmente se constatará con el documento de identidad o copia del RUT.

Información para cruces

La información base de control técnico, se enviará en el FORMATO 1255, versión 7, el cual se adoptó por medio de la Resolución 12889, y para cada uno de los propietarios de los animales sacrificados, se debe indicar lo siguiente: 1. Apellidos y nombres o razón social, 2. Tipo de Documento, 3. Identificación, 4. Dígito de Verificación, 5. Dirección

6. Código Departamento, 7. Código Municipio, 8. Teléfono, 9. Cantidad discriminada de animales bovinos, porcinos, caprinos y ovinos sacrificados, y 10. Valores de las cuotas de fomento ganadero y porcino recaudadas.

El formato 1255 deberá entregarse por parte de los obligados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales semestralmente. La información correspondiente al periodo enero 1º a junio 30 deberá ser presentada a más tardar el día 31 de julio del mismo año y la información correspondiente al periodo julio 1º a diciembre 31, debe presentarse a más tardar el 31 de enero del siguiente año.

La presentación de dicho formato es virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN, siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar o a cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en la misma forma. En caso contrario, deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB.

En artículo separado se detallará los asuntos relacionados con la contabilidad ganadera, aún para los no obligados a llevarla, la cual servirá de base para darle formalidad a la información suministrada en medios magnéticos, tanto por los intermediarios como de los propietarios que directamente envían para sacrificio el ganado.

Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Las personas jurídicas y demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal, a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, "Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros".

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres (3) días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.

Quiénes son realmente ganaderos

Mediante Decreto 414 de Febrero de 2007 que modificó el Decreto 3149 de 2006, el ganadero deberá adelantar el registro de las transacciones sobre animales en la Organización Gremial de Ganaderos correspondiente o en la alcaldía municipal respectiva a falta de aquella y la de sacrificio en la planta respectiva o alcaldía municipal según el caso.

Adicionalmente, para la comercialización de ganado, todo ganadero está obligado a contar con el respectivo bono de venta, independientemente del medio utilizado para adelantar la transacción, sea este el de la subasta pública, internet o cualquier medio idóneo legalmente permitido.

Para el transporte de ganado será obligatorio contar con la guía de transporte ganadero. Para la expedición de este documento serán requisitos indispensables la presentación de la guía sanitaria de movilización interna expedida por el ICA y el bono de venta, si la persona que va a movilizar el ganado no es su primer dueño.

Los bonos de venta y guías de transporte serán expedidos por las Organizaciones Gremiales de Ganaderos respectivas. Para las zonas donde no haya Organización Gremial Ganadera, dichos documentos serán expedidos por la Alcaldía Municipal.

Movilización de ganado

Los requisitos para la movilización fluvial, marítima o terrestre de ganado en el territorio nacional serán los siguientes: Guía de Transporte Ganadero, Guía Sanitaria de Movilización interna expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y manifiesto de carga expedido únicamente por la empresa de transporte legalmente constituida y registrada, cuando sea del caso.

La Policía Nacional dispondrá de una base de datos que estará al alcance de los comandos regionales y departamentales y que deberá ser consultada por el personal de la Policía Nacional o demás entidades que conforman la Fuerza Pública, destacado en los retenes de control establecidos o que se establezcan en las carreteras nacionales.

El Registro de Control que residirá en la base de datos contendrá al menos la siguiente información: Número del Bono de Venta (si el animal ha sido objeto de una compraventa o su propiedad ha sido transferida), Número de la Guía de Transporte Ganadero, el número, edad, clase, sexo y hierro del ganado transportado, procedencia y destino final y el nombre del vendedor o enajenante y comprador o adquirente, número único de registro de transporte, placa del vehículo y nombre de la empresa a que está afiliado.

Finalmente, hasta tanto se expidan las normas reglamentarias que permitan la aplicación del Decreto 414 del 2007, seguirán vigentes las disposiciones que han venido regulando las materias relacionadas con el registro de hierros, comercialización y transporte.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 17 de Noviembre de 2007

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