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Ganaderos obligados a llevar contabilidad solo para fines fiscales, ¿bajo qué marco normativo lo harían?


Ganaderos obligados a llevar contabilidad solo para fines fiscales, ¿bajo qué marco normativo lo harían?
Actualizado: 25 marzo, 2015 (hace 9 años)

Si el Código de Comercio no obliga a este tipo de personas a llevar contabilidad, entonces no tendrían que aplicar ninguno de los tres marcos normativos de los Decretos 2706 del 2012, ni 2784 del 2012, ni 3022 del 2013 para llevar su contabilidad con fines fiscales. Dicha contabilidad se seguiría llevando, por lo menos hasta el 2018, conforme a las normas del Decreto 2649 de 1993, pues así lo estaría indicando la norma del Decreto 2548 de diciembre del 2014.

A partir de enero del 2013, luego del cambio que el artículo 54 de la Ley 1607 del 2012 le efectuó al artículo 477 del E.T., los ganaderos y otros productores de los bienes agropecuarios exentos del IVA mencionados en dicho artículo quedaron obligados a llevar contabilidad al menos para fines tributarios, pues el artículo 23 del Código de Comercio los sigue exonerando de llevar contabilidad para fines mercantiles.

A todos los productores agropecuarios del artículo 477 del E.T., y sin incluir aquellos que puedan reunir los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del IVA (ver artículo 17 del Decreto 1794 de agosto del 2013), se les ordena lo siguiente:

“Parágrafo 1°. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto”.

En vista de lo anterior, si alguna persona natural es productora de los bienes exentos del IVA del artículo 477 del E.T., y cumplirá con llevar la contabilidad que allí le ordenan únicamente para efectos tributarios, se entendería entonces que la misma solo la seguirá llevando, al menos entre los años 2015 hasta 2018, bajo las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993. No tendría que aplicar ninguno de los nuevos marcos normativos contables contenidos en los Decretos 2706 del 2012 (contabilidad simplificada), ni  2784 del 2012 (NIIF Plenas) ni 3022 del 2013 (NIIF de Pymes) pues estos últimos marcos normativos solo son aplicables para quien deba llevar contabilidad con fines mercantiles (ver artículo 2 de la Ley 1314 del 2009).

Decimos que la contabilidad fiscal la llevaría entonces bajo las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993, y al menos entre los años 2015 a 2018, pues así se lo estaría indicando la norma contenida en el Decreto 2548 de diciembre del 2014 a través del cual se dispuso que durante los primeros 4 años de aplicación oficial de las NIIF los contribuyentes deberán preparar sus declaraciones tributarias tomando las cifras desde una contabilidad llevada conforme a las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

La DIAN usará los años 2015 a 2018 para evaluar los impactos que tendrán en la contabilidad mercantil de las empresas la aplicación de los nuevos marcos normativos bajo NIIF. Luego, en el año 2018, y según lo indica el anexo del mismo Decreto 2548 del 2014, el Gobierno llevará al Congreso un proyecto de Ley con las recomendaciones que surjan de las evaluaciones de la DIAN y a través del mismo se fijarán nuevas disposiciones sobre la forma de llevar una contabilidad que sirva para fines tributarios y que reemplace las medidas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

De otra parte, si alguna persona natural productora de los bienes agropecuarios exentos del IVA del artículo 477 del E.T. desea llevar una contabilidad que le sirva incluso para fines mercantiles, en ese caso tendría que llevar dicha contabilidad conforme a alguno de los tres nuevos marcos normativos de los Decretos 2706 y 2784 del 2012, o el 3022 del 2013 (ver el Concepto 118 de junio del 2014 del Consejo Técnico). Sin embargo, también tendría en ese caso que cumplir con llevar el “sistema de registro de diferencias” o el “libro tributario” al cual se refiere el Decreto 2548 del 2014.

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