Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ganaderos que declaren renta del 2018 deberán elaborar y/o presentar el formato 2517


Ganaderos que declaren renta del 2018 deberán elaborar y/o presentar el formato 2517
Actualizado: 22 noviembre, 2018 (hace 5 años)

El artículo 477 del ET menciona que los productores de los bienes exentos de IVA allí mencionados deben llevar contabilidad para fines fiscales. Estos, cuando sean personas naturales residentes y declaren renta del año gravable 2018 en el formulario 210, deberán elaborar o presentar el formato 2517.

Desde enero de 2013 en adelante, luego de que el artículo 54 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 modificara el artículo 477 del ET, todos aquellos contribuyentes que se dediquen a la producción de los bienes exentos del IVA mencionados en dicha norma –entre los cuales se encuentran las personas naturales dedicadas a la ganadería, es decir a la producción de animales vivos de la especie bovina–, quedaron obligadas a facturar y a llevar contabilidad al menos para fines fiscales (pues es claro que el artículo 23 del Código de Comercio las exonera de llevarla para fines mercantiles).

La principal razón para obligarlos a llevar contabilidad radica en que sus declaraciones del IVA siempre forman saldos a favor que luego pueden pedir en devolución o compensación (ver el artículo 850 del ET, también el Decreto 2277 de noviembre de 2012 modificado por el Decreto 2877 de noviembre de 2013, y hoy recopilado en el artículo 1.6.1.21.12 y siguientes del DUT 1625 de 2013).

En todo caso, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013 (hoy recopilado en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de octubre de 20165); si el productor de los bienes exentos del IVA cumple con todos los requisitos del artículo 499 del ET, podrá figurar como responsable del régimen simplificado y por tanto se le exoneraría de todas las obligaciones del artículo 477 del Estatuto (entre ellas la de facturar y llevar contabilidad).

Obligación de elaborar y/o presentar el formato 2517 del año gravable 2018

Ahora bien, cuando algún ganadero o las demás personas naturales productoras de los bienes exentos del IVA del artículo 477 del ET queden obligadas a llevar contabilidad al menos para fines fiscales, es claro que en ese caso tendrán que dar aplicación a la norma del artículo 772-1 del ET (conciliación fiscal), la cual fue reglamentada por el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 (el cual modificó los artículos del 1.7.1 hasta el 1.7.6 del DUT 1625 de octubre de 2016).

De acuerdo con dichas normas, las cuales en su aplicación para el año gravable 2018 ya fueron reglamentadas con la Resolución Dian 000052 de octubre 30 de 2018 (a través de la cual se prescribieron los formatos 2516 y 2517 para el reporte de conciliación fiscal de los años gravables 2018 y 2019); es importante destacar lo siguiente:

a. Si al final del año gravable 2018 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes), y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2018 (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) no superan los 45.000 UVT (unos $1.492.020.000); solo deberán elaborar y conservar el nuevo formato 2517 con el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2018, pero no deberán presentarlo virtualmente a la Dian. Además, si el contribuyente pertenece al grupo 3 de la convergencia a normas internacionales, solo deberá elaborar las primeras 3 secciones del formato (“Carátula”, “Estado de Situación Financiera-Patrimonio” y “Estado de Resultado Integral-Renta Líquida”), pero queda exonerado de elaborar las otras 4 secciones del formato (“Impuesto diferido”, “Ingresos y facturación”, “Activos fijos” y “Resumen ESF-ERI”).

b. Si al final del año gravable 2018 quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (por ser personas naturales residentes), y sus ingresos brutos fiscales del año gravable 2018 sí superan los 45.000 UVT, deberán elaborar y presentar virtualmente el formato 2517 (algo que se hará antes de la presentación de la declaración de renta). Si pertenecen al grupo 3 de la convergencia, solo deben elaborar las primeras 3 secciones del formato.

c. Si al final del año gravable 2018 no quedan obligados a presentar declaración de renta en el formulario 210 (algo que podría suceder si antes de diciembre 31 de 2018 suspenden sus actividades gravadas con IVA y si cumplen además con los topes de ingresos, consumos y demás mencionados en los artículos 592 y 594-3 del ET), no deben entonces elaborar el formato 2517.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,