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Ganaderos y agricultores, ¿son comerciantes?: Superintendencia de Sociedades habló al respecto


Actualizado: 18 abril, 2016 (hace 8 años)

La Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-051729 del 08 de marzo de 2016, aclaró asuntos relacionados con la calidad de comerciantes de aquellos que realicen actividades relacionadas con la ganadería y agricultura.

Ante la consulta consulta si los “ganaderos, agricultores que están registrados además en la DIAN que ejercen dichas labores son catalogados como comerciantes y por qué?”, la Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-051729 del 08 de marzo de 2016 indica que :

“… el hecho de que una persona natural que realice actividades que no se consideran mercantiles y a su vez se encuentre registrada en la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales – DIAN, no implica que la persona adquiera la calidad de comerciante. Bien puede ocurrir que la misma por razón de su actividad sea sujeto de obligaciones tributarias en los términos del Estatuto Tributario y por ende aparezca registrada.”

Fuente: Superintencia de Sociedades.

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