Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Ganancia ocasional exenta por carreras de caballos y canes? Así quedó con la reforma tributaria


¿Ganancia ocasional exenta por carreras de caballos y canes? Así quedó con la reforma tributaria
Actualizado: 28 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Los ingresos provenientes por premios obtenidos por carreras de caballos o de canes actualmente tienen un tratamiento como ganancia ocasional exenta, lo cual ha generado múltiples cuestionamientos.

La reforma tributaría deroga el artículo que generaba tal beneficio.

Te contamos los detalles aquí.

Desde 1992, cuando se expidió la Ley 6, los ingresos provenientes de apuestas y concursos hípicos o caninos obtenidos por carreras de caballos o de canes han venido disfrutando de un tratamiento como ganancia ocasional en los siguientes términos:

Los premios por concepto de apuestas y concursos hípicos o caninos, que se obtengan por concepto de carreras de caballos o canes, en hipódromos o canódromos legalmente establecidos, cuyo valor no exceda de 410 UVT, no están sometidos a impuesto de ganancias ocasionales ni a la retención en la fuente, previstos en los artículos 317 y 402 del Estatuto Tributario.

Cuando el premio sea obtenido por el propietario del caballo o can acreedor al premio, como recompensa por la clasificación en una carrera, este se gravará como renta, a la tarifa del contribuyente que lo percibe, y podrá ser afectado con los costos y deducciones previstos en el impuesto sobre la renta. En este caso, el Gobierno nacional fijará la tarifa de retención en la fuente a aplicar sobre el valor del pago o abono en cuenta.

(Ver artículo 306-1 del estatuto tributario, adicionado por el artículo 8 de la Ley 6 de 1992)

De acuerdo con lo expuesto, el premio por carreras de caballos y canes cuyo valor no exceda las 410 UVT ($15.982.000 en 2022) no está sometido al impuesto a las ganancias ocasionales ni a retención en la fuente, siempre y cuando el hipódromo o canódromo se encuentre legalmente establecido.

Ganancia ocasional exenta por premios de carreras de caballos y canes no va más

Ahora bien, los debates que cuestionan el beneficio social de la norma del artículo 306-1 del Estatuto Tributario, la cual exceptúa del impuesto a las ganancias ocasionales a los premios por carrera de caballos y canes, concluyen en la eliminación de este artículo del Estatuto Tributario.

“la Ley 2277 de 2022 deroga el artículo 306-1 del Estatuto Tributario, en el cual se establecía que hasta 410 UVT no estarían sometidas al impuesto por ganancia ocasional”

Así las cosas, el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 deroga el artículo 306-1 del Estatuto Tributario, en el cual se establecía que hasta 410 UVT no estarían sometidas al impuesto por ganancia ocasional, ni a retención en la fuente los premios por concepto de carrera de caballos o canes en hipódromos o canódromos legalmente establecidos.

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