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Ganancias ocasionales, ¿cuándo y quienes deben pagar impuesto por ellas?


Ganancias ocasionales, ¿cuándo y quienes deben pagar impuesto por ellas?
Actualizado: 31 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué se considera ganancia ocasional?
  • ¿Quiénes deben pagar el impuesto a las ganancias ocasionales?
  • ¿Cuáles son las tarifas del impuesto a las ganancias ocasionales?
  • ¿Sobre qué base recae el impuesto?
  • Ganancias ocasionales exentas, ¿existen?

Existen varios aspectos que es importante conocer sobre las ganancias ocasionales como, por ejemplo, cuáles son, cual es la tarifa del impuesto que recae sobre ellas, quienes deben pagar este impuesto, y cuál es la base para calcularlo. Seguidamente se explicarán cada uno de estos puntos.

“Las ganancias ocasionales son aquellos dineros o bienes que obtiene el contribuyente en hechos o eventos esporádicos”

A continuación, se presentan algunos aspectos generales de las ganancias ocasionales que, como contribuyente declarante o no declarante, es importante que conozca.

¿Qué se considera ganancia ocasional?

Las ganancias ocasionales son aquellos dineros o bienes que obtiene el contribuyente en hechos o eventos esporádicos. Dependiendo de su procedencia, las ganancias ocasionales se pueden generar en:

* Venta de activos fijos poseídos 2 años o más: es ganancia ocasional, la utilidad o excedente generado en la venta de activos fijos muebles o inmuebles, pertenecientes al contribuyente; dicha utilidad corresponde a la diferencia entre el valor en que se vendió el activo y su costo fiscal (valor por el cual fue declarado el activo).

* Liquidación de sociedades con permanencia de 2 años o más: las diferencias entre el valor aportado a una sociedad al momento de su conformación y el valor recibido al momento de la liquidación de la misma, representa una ganancia ocasional. Esta utilidad puede corresponder a los dineros recibidos por la repartición de las utilidades de ejercicios anteriores o utilidades retenidas.

* Herencias, legados y donaciones:

  • Las herencias son todas las asignaciones representadas en dinero o en especie, que deja una persona a otra al fallecer.
  • Los legados son asignaciones específicas que deja una persona a otra al fallecer, que están escritas en un testamento en el cual se especifica qué bien o derecho le corresponde al legatario (quien recibe la asignación).
  • Las donaciones son las entradas de bienes materiales e inmateriales que percibe una persona o entidad de forma gratuita; para que exista una donación debe haber una disminución en el patrimonio del donante (quien transfiere el bien o el dinero) y un aumento en el patrimonio del donatario (quien recibe la transferencia).
  • La porción conyugal es “la parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia” (Código Civil, artículo 1230). En otras palabras, es la parte del patrimonio que recibe la pareja sobreviviente de la persona que fallece, con el fin de cubrir los valores necesarios que le permitan una subsistencia digna.
  • Cualquier acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, es decir, cualquier acto voluntario celebrado entre dos personas vivas en donde una parte le otorga a la otra un derecho reconocido en dinero o en especie, sin recibir contraprestación alguna.

* Loterías, rifas, apuestas, premios, juegos y similares: los valores recibidos por la obtención de premios en la participación en juegos de suerte y azar, también se consideran ganancias ocasionales.

¿Quiénes deben pagar el impuesto a las ganancias ocasionales?

Las personas naturales y jurídicas declarantes del impuesto de renta se encuentran sujetas al pago de este impuesto. Cabe señalar que dentro de las personas naturales también se deben considerar las asignaciones modales (donaciones con destinación específica) y las sucesiones ilíquidas (patrimonio que deja una persona cuando fallece).

¿Cuáles son las tarifas del impuesto a las ganancias ocasionales?

“las ganancias ocasionales que reciban las sociedades nacionales, sociedades extranjeras, personas naturales con residencia y aquellas extranjeras sin residencia, tendrá una tarifa única del 10%”

De acuerdo con las modificaciones que introdujo la Ley 1607 del 2012, las ganancias ocasionales que reciban las sociedades nacionales, sociedades extranjeras, personas naturales con residencia y aquellas extranjeras sin residencia, tendrá una tarifa única del 10%.

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La única excepción la comprenden las ganancias ocasionales que provengan de la obtención de premios por la participación en rifas, loterías, apuestas o concursos, ya que en este caso la tarifa aplicable será del 20%, independientemente de quien lo reciba.

¿Sobre qué base recae el impuesto?

Para determinar la base gravable de las ganancias ocasionales obtenidas, se deberá determinar su valor fiscal de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 303 del ET, las cuales se relacionan a continuación:

Concepto Determinación con base en:
Sucesiones ilíquidas (herencias, legados, porción conyugal) Valor de los bienes y derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Donaciones Valor de los bienes y derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Sumas de dinero Valor nominal.
Oro y demás metales preciosos Valor comercial.
Vehículos automotores Avalúo comercial fijado anualmente por el Ministerio de Transporte.
Acciones, aportes y demás derechos en sociedades Costo fiscal.
Créditos Valor nominal.
Bienes y créditos en moneda extranjera Valor comercial en moneda nacional, de acuerdo con las tasa de cambio oficial vigente el último día hábil del año inmediatamente anterior (31 de diciembre).
Títulos, bonos, certificados y documentos que generen intereses y rendimientos financieros Costo de adquisición más descuentos o rendimientos causados o no cobrados.
Derechos fiduciarios 80% del porcentaje de participación en el patrimonio líquido (activo–pasivo) del fideicomiso.
Inmuebles Costo fiscal.

Ganancias ocasionales exentas, ¿existen?

Sí. El artículo 307 del ET señala que porción de las ganancias ocasionales obtenidas son exentas de impuesto; no obstante, es importante tener en cuenta, que estas exenciones son aplicables únicamente a las personas naturales. De acuerdo con el artículo señalado, se encuentran exentas:

  • Las primeras 7.700 UVT, de la utilidad generada en la venta de inmuebles destinados a vivienda, ubicada en zona urbana; o de la utilidad generada en la venta de inmuebles ubicados en zona rural independientemente de si se destina a vivienda o al desarrollo de alguna actividad económica, excluyendo las casas, quintas y fincas de recreo.
  • Las primeras 3.490 UVT, de los ingresos que reciba el cónyuge sobreviviente y cada uno de los herederos o legatarios, por concepto de porción conyugal, herencia o legado.
  • El 20% sin superar 2.290 UVT, cuando se trate de herencias o legados recibidos por personas diferentes de las beneficiarias por ley; esta exención también aplica a las donaciones.

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