Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ganancias ocasionales en sociedades acogidas a beneficios de la Zomac


Ganancias ocasionales en sociedades acogidas a beneficios de la Zomac
Actualizado: 18 enero, 2018 (hace 6 años)

Los beneficios de los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, reglamentados con el Decreto 1650 de octubre de 2017, permitirán a las sociedades instaladas en las Zomac tributar de forma reducida progresiva entre 2017 y 2027 tanto en su impuesto de renta como en su impuesto de ganancia ocasional.

De acuerdo con los beneficios tributarios contemplados en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, reglamentados a través del Decreto 1650 de octubre 9 de 2017, las nuevas sociedades nacionales que califiquen como micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que se instalen a partir de diciembre 29 de 2016 en cualquiera de los 344 municipios que fueron catalogados como Zomac (Zonas más afectadas por el conflicto armado), y que cumplan con un mínimo de inversión en activos fijos e inventarios y con mantener contratada una mínima cantidad de personas con vínculo laboral (todo dependiendo del tipo de actividad económica principal que desarrollarán; ver los anexos del Decreto 1650 de 2017), podrán tributar de forma reducida progresiva, entre los años 2017 a 2027, tanto en su impuesto de renta como en su impuesto de ganancia ocasional.

En efecto, el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 estableció lo siguiente:

Artículo 237. Régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zomac. Las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las Zomac, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno Nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

a) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 0%; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50% de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general;

b) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 50% de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del 75% de la tarifa general; en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa general.”

(Los subrayados son nuestros)

“dichas reducciones aplicarían tanto a la tarifa de su impuesto de renta como a la de su impuesto de ganancia ocasional”

Como puede verse, la norma menciona expresamente que las reducciones progresivas de tarifas que podrán aplicar estas nuevas sociedades se aplicarán a su impuesto de renta y complementarios, lo cual permite concluir que dichas reducciones aplicarían tanto a la tarifa de su impuesto de renta como a la de su impuesto de ganancia ocasional.

TAMBIÉN LEE:   Ganancias ocasionales exentas: conoce los nuevos límites de la reforma tributaria

Por consiguiente, y planteando un ejemplo sencillo, una microempresa constituida durante el año gravable 2017 tendría las siguientes tarifas reducidas para liquidar tanto su impuesto de renta como su impuesto de ganancia ocasional:

a. Entre los años 2017 a 2021: tributará en su impuesto de renta con la tarifa final del 0 % y en su impuesto de ganancia ocasional con la tarifa del 0 %.

b. Entre los años 2022 a 2024: tributará en su impuesto de renta con la tarifa final de 33 % x 25 % = 8,25 %. Y en su impuesto de ganancia ocasional, deberá tener en cuenta que si liquida ganancias ocasionales gravables por concepto de loterías, rifas, premios y similares (ver artículo 317 del ET), su tarifa sería de 20 % x 25 % = 5 %. Pero si liquida ganancias ocasionales por otros conceptos diferentes (ver artículo 313 del ET), su tarifa sería de 10 % x 25 % = 2,5 %.

c. Entre los años 2025 a 2027: tributará en su impuesto de renta con la tarifa final de 33 % x 50 % = 16,5 %. En su impuesto de ganancia ocasional deberá tener en cuenta que si liquida ganancias ocasionales gravables por concepto de loterías, rifas, premios y similares, su tarifa sería de 20 % x 50 % = 10 %. Pero si liquida ganancias ocasionales por otros conceptos diferentes, su tarifa sería de 10% x 50% = 5%

d. Entre los años 2028 y siguientes: ya no tendrán ninguna progresividad especial y por tanto en su impuesto de renta tributarán con la tarifa plena del 33 % y en su impuesto de ganancia ocasional lo harán con las tarifas plenas del 20 % (para ganancias por loterías, rifas, premios o similares) y del 10 % (para los demás conceptos).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,