Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ganancias ocasionales por la venta de activos fijos tendrían cambios con la reforma tributaria – Gabriel Vásquez Tristancho


En Colombia, la venta de activos fijos poseídos por más de dos años por un contribuyente debe ser declarada como ganancia ocasional, que resulta de la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal, menos el monto de las utilidades (si las hay) de la depreciación solicitada como deducción, la cual se declara aparte como una renta líquida por recuperación de deducciones.

Existe una definición de activos fijos que los identifica, por exclusión, con aquellos que no se consideran activos movibles, los cuales se equiparan como inventarios. Si la reforma tributaria es aprobada tal como está contemplada en el proyecto del Ministerio de Hacienda, entonces corresponderían a “activos fijos a todos aquellos activos diferentes de los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta” (ver el artículo 39 del proyecto de reforma tributaria que adiciona un parágrafo al artículo 60 del ET).

Hasta aquí no habría inconveniente porque los postulados de activos fijos se separan de los de propiedad, planta y equipo, que no se pueden tratar como equivalentes a pesar de tener algunas características similares. Así, la nueva definición propuesta utiliza la expresión “tales como” para señalar que pudieran existir otros grupos (activos intangibles e incorporales), mientras que la incluida en el actual artículo 60 del ET vigente establece como regla general que “son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente”.

““No se considera activo fijo, aquellos bienes que el contribuyente enajena en su giro ordinario de su negocio o hace parte de actividad económica”.”

Sin embargo, el proyecto establece la siguiente regla especial para el caso del tratamiento tributario en las ganancias ocasionales: “No se considera activo fijo, aquellos bienes que el contribuyente enajena en su giro ordinario de su negocio o hace parte de actividad económica”.

Esto implica que, de ser aprobado el proyecto de reforma, no sería válida cualquier política contable que determine que deben considerarse dentro de la premisa fiscal de activo fijo (entre los cuales se destaca la propiedad, planta y equipo, las propiedades de inversión y los activos no corrientes), si se establece una regla totalmente diferente y demasiado ambigua para determinar la ganancia ocasional, según la cual no se considera activo fijo si el “contribuyente enajena en su giro ordinario de su negocio o hace parte de su actividad económica”. Así pues, una simple reposición de maquinaria, un lease back, o cualquier cambio de tecnología que deba efectuarse de manera habitual y permanente, ya obligaría a los contribuyentes a pasar de una tasa de impuestos por ganancia ocasional del 10%, a una tasa por renta del 39% cuando vendan activos fijos a partir de 2017.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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