Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Pueden ser tomadas algunas ganancias ocasionales como rentas exentas o siempre se debe pagar impuesto?
Resueltas 21 de junio de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, efectivamente, existen ganancias ocasionales a las cuales se les puede dar el tratamiento de rentas exentas, según lo indicado en los artículos 307 y 311-1 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con la citada normatividad, se precisa que, cuando una persona percibe ingresos por concepto de porción conyugal, en la declaración de renta podrán clasificar como rentas exentas las primeras 3.490 UVT de dicho valor. Igual sucede cuando se recibe una vivienda en zona urbana de un causante; situación en la cual se podrán tomar también como rentas exentas las primeras 7700 UVT del valor del inmueble.