Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ganancias por decreto – Horacio Ayala


Con la expedición de la Ley 1314 de 2009 nuestro país debió iniciar su ingreso al universo de las prácticas internacionales de contabilidad; entre las muchas ventajas previstas, se esperaba descontaminar las cuentas de las distorsiones introducidas por las normas tributarias. Pero el logro de estos propósitos requiere una gran dosis de voluntad política, porque, a pesar de las intenciones de la ley, todo parece indicar que la normativa contable seguirá dependiendo de los decretos reglamentarios.

Lamentablemente bastaron pocos meses para evidenciar que la voluntad política va en la dirección opuesta. No de otra manera se explica que la más reciente actuación oficial en estas materias invita a distorsionar las informaciones contenidas en la contabilidad.

En efecto, la ley que extendió el impuesto de patrimonio autoriza a los contribuyentes para que no muestren su valor en los resultados de las empresas, en el intento evidente de maquillarlos. Para completar su obra estética, el Gobierno acaba de expedir un decreto que incorpora esa peligrosa práctica a las normas de contabilidad. Todo lo cual significa, que en vez de avanzar en la misma dirección que van marcando los países serios, el nuestro se inclina por los métodos propios de las repúblicas bananeras, a la medida de las conveniencias, y, además, sin rubor alguno, los incorpora en su normativa.

Cuando se redactó el proyecto de ley y sus ponencias, era elemental consultar las consecuencias del impuesto de patrimonio sobre los resultados contables y financieros de los contribuyentes, en especial si se consideraba excesivamente gravoso. Pero se utilizó la alternativa más cómoda, que consiste en esconder un gasto y un pasivo significativos, desvirtuando el valor del patrimonio y de las utilidades. Hubiera sido preferible guardar silencio, antes que consagrar en un decreto una práctica que riñe con principios elementales de información financiera y de transparencia.

¿Con qué autoridad moral se va a sancionar a los contribuyentes por errores en la contabilidad? Si la intención era evitar que los resultados de las empresas se afectaran de manera significativa en el año 2011, la solución consistía en no extender el impuesto de patrimonio, utilizando a cambio una medida alternativa; por ejemplo, reduciendo los exagerados e injustificados beneficios tributarios. Porque desde que se creó el impuesto todo el mundo sabe que existe y que tiene unos efectos importantes en las finanzas de las empresas.

Por otra parte, esta curiosa maniobra, concebida quizá para dorarle la píldora a los empresarios, constituye una afrenta para los contadores; aunque, si nos atenemos a algunos hechos recientes, probablemente eso es lo que menos interesa.

En efecto, la reestructuración de los dos órganos directivos de esa profesión, la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ordenada por la ley, no se ha producido; por el contrario, según las denuncias públicas de su propio presidente, el último de los entes nombrados prácticamente ha sido desbaratado a sombrerazos, dejando en el aire una buena cantidad de solicitudes de conceptos técnicos elevadas por los particulares, por entidades gubernamentales y aun por la justicia. El tránsito hacia las normas internacionales de contabilidad empieza por un camino escabroso.

Horacio Ayala Vela
E-mail: horacio.ayala@etb.net.co

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