Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Garantía de carros usados, derechos y obligaciones que debe conocer


Garantía de carros usados, derechos y obligaciones que debe conocer
Actualizado: 29 agosto, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo es un vehículo usado?
  • Tiempo y condiciones de garantías en productos usados
  • Efectividad de la garantía
Foto tomada de carroya.com

Cuando se realice la compra de un vehículo usado en un concesionario o compraventa de vehículos, el vendedor podrá negarle la garantía del vehículo si le informa al comprador y este acepta claramente por escrito. De no hacerlo, deberá garantizar el vehículo por tres meses. Aprenda y defienda sus derechos o conozca sus obligaciones.

¿Cuándo es un vehículo usado?

Un vehículo usado es definido por la Superintendencia de Industria y Comercio como un vehículo el cual tiene un kilometraje recorrido y ha sido objeto de un registro inicial. (Ojo: La modalidad de algunos concesionarios ya no es movilizar los vehículos desde puerto –Buenaventura, Cartagena, etc., mediante “Carros niñera”, sino que contratan personas para que los conduzcan desde dichos puertos hasta el punto de venta o concesionario, por lo que algunos son entregados hasta con 500 kilómetros de recorrido o simplemente les desconectan cables de tablero, para que no marquen el recorrido, antes de ser vendido).

Tiempo y condiciones de garantías en productos usados

Los concesionarios o particulares que vendan automotores usados deben informar de forma clara y mediante una guía por escrito (Letra Arial, texto tamaño 24, 28 títulos y 36 título principal) el tiempo que tiene el vehículo de garantía y las condiciones que debe cumplir para hacerla efectiva, excepto los que sean vendidos por subastas, remates judiciales o entre particulares,  lo anterior lo dispone la SIC:

“Por lo anterior, toda persona natural o jurídica que venda, distribuya o provea en un establecimiento de comercio vehículos automotores usados de servicio particular, como lo son los concesionarios, debe informar sobre las garantías de los mismos. Asimismo debe tenerse en cuenta que la mencionada instrucción no será aplicable a las transacciones que se realicen como resultado de un remate, venta judicial o subasta ni para la venta entre particulares no comerciantes.” (Concepto de la SIC 13-138870- del 2013)

Los vehículos usados pueden ser vendidos sin garantía, siempre y cuando se informe al consumidor dicha situación y éste acepte claramente por escrito. Si no se estipulare claramente y expresamente, dicha exoneración de la garantía o se omitiera mencionar respecto a las garantías al momento de la compra, la Ley 1480 de 2011, en su artículo 8° establece:

“Los productos usados pueden ser vendidos sin garantía, siempre y cuando se informe al consumidor dicha situación y éste acepte claramente por escrito. De lo contrario, se entiende que el producto usado tiene tres (3) meses de garantía contados a partir de la entrega del mismo, para que el productor o proveedor responda por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos”

Efectividad de la garantía

La garantía puede ser otorgada de tres formas, según el caso:

1. Con garantía vigente otorgada por el fabricante y/o importador.
2. Garantía adicional (otorgada por el proveedor o expendedor una vez vencida la otorgada por el fabricante y/o importador);
3. Sin garantía. Una vez vencida la garantía otorgada por el fabricante y/o importador o cuando el vendedor, expendedor o distribuir no la ofrezca” (Concepto de la SIC 13-138870- del 2013).

Mientras se encuentre vigente la garantía, el consumidor o comprador del vehículo tendrá las siguientes posibilidades para hacer efectiva su garantía. En primer lugar, si el vehículo se puede reparar el vendedor o proveedor del auto debe realizar la reparación respectiva totalmente gratuita corriendo con los costos de la asistencia de los mecánicos o técnicos, los repuestos y el transporte del vehículo, si no fuera posible reparar el vehículo o se llegare a repetir la falla en el automóvil, el consumidor podrá decidir si desea que se le repare de nuevo o la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del automóvil por otro de la misma especie, explica la SIC:

“En consecuencia, mientras las garantías referidas a las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o un servicio se encuentren vigentes, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por los siguientes conceptos: a) La asistencia técnica que sea indispensable prestar para hacer posible lautilización del producto; y b) Por los gastos y costos que implique la reparación del bienpor fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para sureparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza delbien permita su reparación sin alterar su esencia (calidad e idoneidad). En estos casos si, una vez reparado el bien, la falla persiste, podrá pedirse al productor, proveedor oexpendedor el cambio del bien por otro, si aún se encuentra dentro del término de la garantía y si no existe pacto expreso en contrario.”(Concepto de la SIC 13-138870- del 2013).

Recuerde que los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho.

“En el evento en que se incluyan cláusulas consideradas como abusivas, el consumidor podrá acudir, acorde con lo dispuestos por el artículo 56 de la ley 1480, ante los jueces de la República o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, presentando demanda para hacer valer sus derechos” (Concepto de la SIC 13-138870- del 2013)

Recuerde que si usted como consumidor encuentra sus derechos vulnerados puede acudir a la SIC interponiendo una queja administrativa para que sancionen al concesionario o vendedor comerciante (en caso de presentarse cláusulas abusivas) o demandar para que la SIC para que cumpla con sus obligaciones como hacer efectiva el cumplimiento de la garantía (antes de ello, debe presentar una reclamación directa ante el concesionario o vendedor. Art. 58 Ley 1480 de 2011).

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