Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Garantía de derechos laborales de trabajadores vinculados por temporadas


Actualizado: 5 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.

Si una empresa recurre frecuentemente a las agencias de empleo para contratar por temporada a trabajadores, ¿qué aspectos debe tener en cuenta para garantizar los derechos de estos?

Pregunta resuelta 19 de agosto de 2022.

En este video la Dra. Angie Marcela Vargas explica la diferencia entre las agencias de empleo y las empresas de servicios temporales; además, menciona las recomendaciones para acogerse a una empresa de servicios temporales.

La conferencista expresa que las agencias o bolsas de empleo son entidades que sirven de intermediarios, es decir, un puente de conexión entre el trabajador y el empleador, y no tienen ninguna relación contractual con ninguna de las dos partes.

Por su parte, las empresas de servicios temporales son una figura que presta el servicio de suministro de personal a otro empleador, sin perder la calidad de empleador directo del trabajador.

Las empresas temporales de empleo son la única intermediación laboral permitida en Colombia, y está regulada en la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006.

Las tres recomendaciones que menciona la Dra. Angie Vargas, consagradas en los artículos 77 y 55 de la Ley 50 de 1990, para las empresas de servicios temporales corresponden al reemplazo del personal, la ampliación de producción y los trabajos ocasionales.

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