Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Garantía de los productos: responsabilidad solidaria de productores y distribuidores


Garantía de los productos: responsabilidad solidaria de productores y distribuidores
Actualizado: 25 mayo, 2015 (hace 9 años)

En el Concepto 15-063461 de 5 de mayo del 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio SIC reitera su doctrina con respecto a que el productor y el proveedor están obligados a hacer efectiva la garantía de los productos que ponen en circulación en el mercado, y responden solidariamente frente al consumidor.

Las garantías que asumen el productor y el distribuidor frente al consumidor

La SIC con base en el artículo 5 de la Ley 1480 del 2011 establece que en el concepto de la garantía que asume el empresario a favor del consumidor, está estructurado por una obligación delimitada en el tiempo en cabeza del productor y proveedor de un producto, que tiene por objeto avalar el buen estado de este, y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas legalmente en lo concerniente con la calidad, idoneidad y seguridad.

Para comprender el alcance de la garantía, la SIC explica los conceptos de calidad, idoneidad y seguridad, atendiendo lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 1480 del 2011 en sus numerales 1, 6 y 14, y señala que el primero consiste en que el producto cumple con las características que le son propias y que se le arrogan gracias a la información suministrada por el fabricante y/o distribuidor.

Por su parte, la idoneidad hace referencia a la competencia del producto para satisfacer aquellas necesidades que sirvieron de fundamento para su fabricación o distribución en el mercado.

La seguridad es la condición del producto de no generar riesgos irrazonables a la salud o integridad de los consumidores, cuando se utiliza en situaciones normales, según la duración, la información suministrada, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento. Los reglamentos técnicos o las medidas sanitarias son parámetros que permiten precisar el carácter seguro o no de los productos; si no se cumplen, se presume que son inseguros.

“en Colombia existen tres tipos de garantías: la garantía legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor en ausencia de disposición de obligatorio cumplimiento”

De otro lado, la SIC afirma que en Colombia existen tres tipos de garantías: la garantía legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor en ausencia de disposición de obligatorio cumplimiento.

Para los propósitos del escrito, nos centraremos en la primera, la cual contiene la obligación en cabeza del fabricante y/o del distribuidor de reparar el bien de manera gratuita, lo cual incluye el transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si no es viable la reparación del bien, se efectuará su reposición o la devolución del dinero al consumidor.

En el evento en que la falla continúe, el consumidor podrá solicitar una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie.

Frente al contenido de la obligación de la garantía legal, la SIC, respaldándose en doctrina reconocida, establece que este es un derecho del consumidor y, a su vez, un derecho del productor o distribuidor, toda vez que se presentan, de manera continua, reclamos de consumidores que exigen  la devolución del dinero o el cambio del producto al primer imperfecto que se presente, sin dejarle la posibilidad al garante de proceder a la reparación del mismo.

La SIC concluye que el derecho a la garantía lo ejerce el consumidor cuando el producto adquirido no cumple con las condiciones de calidad e idoneidad que de él se predican.

Responsabilidad solidaria del fabricante y comercializador

El artículo 10 de la Ley 1480 del 2011 señala, de manera expresa, que el productor y el distribuidor responden solidariamente por la garantía legal ante los consumidores; por lo tanto, los primeros están obligados a hacer efectiva la garantía de los productos que ponen en circulación en el mercado y no podrán oponerse frente a los requerimientos legítimos del consumidor.

En virtud de lo expuesto, el consumidor podrá dirigirse ante quien fabricó el producto o ante la persona que lo comercializó en el mercado, indistintamente, para efectos de hacer exigible la garantía.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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