Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Garantía en vehículos nuevos y usados por parte del fabricante, importador o concesionario


Garantía en vehículos nuevos y usados por parte del fabricante, importador o concesionario
Actualizado: 1 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Garantía de repuestos mínimo por 10 años a partir de su venta
  • Línea de vehículos con algún problema de fábrica
  • Término mínimo de la garantía en los vehículos

Con la entrada masiva de vehículos importados y otro tanto de fabricación nacional en los últimos años, hay aspectos respecto a las garantías que no debemos olvidar, no solo cuando se compra un vehículo nuevo, sino hasta por 10 años desde su venta.

Lo primero: cuando hablamos de vehículos, estamos haciendo referencia a automotores, motocicletas, motonetas y motocarros.

En Colombia, la ley establece que los vendedores de vehículos nuevos, no solo deben entregar un certificado de garantía sobre el vehículo vendido, donde certifica la calidad, idoneidad y servicio posventa, expedido por el productor (importador, distribuidor o concesionario) para amparar al propietario contra defectos de calidad o ensamble del vehículo durante cierto tiempo y recorrido.  (Superintendencia de Industria y Comercio. Circular Única, Título II 1.2.2.2.1 –Certificado de garantía).

Garantía de repuestos mínimo por 10 años a partir de su venta

En todos los lugares en donde vende los vehículos el productor o importador, distribuidor o concesionario, debe asegurar que en el mercado haya existencia de repuestos al menos durante diez (10) años después de la venta de igual manera, deben existir talleres apropiados, personal capacitado y herramientas adecuadas para la marca y sus respectivas referencias.

Veamos la norma:

“Superintendencia de Industria y Comercio. Circular Única, título II 1.2.2.2.3  –Alcance de la garantía- Complementando lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 1982, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta haya participado, como mínimo a:

– Proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador;
Garantizar, por un término no menor de diez (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importados.

Para los efectos previstos en este numeral, el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere. (Subrayado y negrillas nuestro)

Dicha obligación de tener repuestos por lo menos, durante diez (10) años a partir de la venta, no sólo obliga al fabricante, obliga también al importador, distribuidor o concesionario. no sólo por ser una norma general la citada, sino que así lo deben establecer todas las garantías que expida el vendedor del vehículo nuevo. Periodo de Cobertura … … La vigencia de la garantía de los repuestos cambiados por garantía es la prevista en la ley.”

No sobra recordar, que la responsabilidad es solidaria entre el fabricante, importador, distribuidor o concesionario en el caso de los vehículos, pues así lo estableció la sentencia C-1141 de 2000, de la Corte Constitucional.

Línea de vehículos con algún problema de fábrica

Cuando el fabricante, importador, distribuidor o concesionario, tienen conocimiento que una de sus líneas de vehículos tiene un problema de fábrica y aquella puede poner en riesgo la vida, la salud, la integridad o seguridad del conductor, sus pasajeros y demás personas en la calle, la legislación colombiana establece la obligación de informar de manera inmediata a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Circular Única de la Superintendencia. Título II–Mecanismos de seguridad-

1.2.2.3.3 Mecanismo de seguridad** Los productores o fabricantes, ensambladores, importadores y representantes de productor del sector automotor, motocicletas, motonetas y motocarros deberán informar de manera inmediata al Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor y Metrología, cuando se tengan indicios serios de que una falla en un sistema o subensamble, o un defecto en una parte o pieza de un vehículo pueda atentar contra la salud, la vida, la integridad o la seguridad de los consumidores, inclusive cuando los responsables de esta obligación conozcan de fallas que les hayan sido reportadas en el extranjero, de vehículos de marcas, líneas y modelos similares a los que comercializan en Colombia, independientemente de sus referencias.

Término mínimo de la garantía en los vehículos

Tal como establece la Circular Única de la Superintendencia, ya citada, en su numeral 1.2.2.2.2., la cual repite lo establecido en la Circular Externa n. 014 de 2001, la garantía de calidad y servicio de postventa amparará el producto por todos los defectos no imputables al usuario y asegurará la obligación de proporcionar la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento, como mínimo, en las condiciones siguientes:

  • Para vehículos particulares, por (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.
  • Para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, por (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o (50.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.
  • Para los demás vehículos de servicio público, por (4) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.
  • Para los vehículos comerciales particulares, por (12) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o (20.000) kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla.
  • Para las motos, motonetas y motocarros por (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original o (6.000) kilómetros de recorrido, lo primero que se cumpla.
  • Las motocicletas, motonetas y motocarros que se destinen a competencias deportivas quedan excluidas de esta obligación, quedando por lo tanto en libertad los ensambladores, importadores y representantes de productor en fijar el término de la garantía y condiciones.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,