Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Garantía Legal o Mínima Legal y su diferencia con la Garantía Convencional


Garantía Legal o Mínima Legal y su diferencia con la Garantía Convencional
Actualizado: 3 septiembre, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Todo bien y servicio debe tener garantía
  • Garantía Mínima Presunta
  • ¿Que comprende la Garantía Mínima Presunta o Legal?
  • ¿Qué son las Garantías Convencionales?
  • Trámites a seguir en una reclamación por garantía

Cuando adquirimos un bien o un servicio, debe existir necesariamente una garantía, que es la legal. Si adicional a ésta el vendedor nos ofrece una Garantía Convencional, mucho mejor. ¿Cuáles son sus diferencias y cómo reclamarlas?

Todo bien y servicio debe tener garantía

El Estatuto de Protección al Consumidor o Decreto 3466 de 1982, establece que todo bien o servicio debe tener garantía sobre sus condiciones de idoneidad y calidad, según lo expresa el artículo 1º del Estatuto de Protección al Consumidor, veamos:

Idoneidad de un bien o servicio:“… Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado».

Calidad de un bien o servicio:“… El conjunto total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan distinguen o individualizan. La calidad incluye la determinación de su nivel o índice de contaminación y de los efectos conocidos que ese nivel de contaminación pueda producir».

Garantía Mínima Presunta

Como ya lo mencionamos, todo bien o servicio debe tener garantía sobre la idoneidad y la calidad el cual debe garantizar todo productor, de tal manera que así el vendedor no manifieste dar una garantía, todo bien o servicio la tiene, esa es la garantía legal o también llamada “Garantía Mínima Presunta” y es legal porque no la establece el productor, sino que la establece la misma norma: Decreto 3466 de 1982 o Estatuto de Protección al Consumidor en su artículo 11.

Artículo 11 “Se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente, con las adecuaciones derivadas de la oficialización de normas técnicas o de la modificación del registro, así como las condiciones de calidad e idoneidad correspondientes a las normas técnicas oficializadas aunque el bien o servicio no haya sido objeto de registro. …”

Como vemos, así el vendedor no mencione nada sobre la garantía del producto, todo  bien o servicio debe tenerla, pues el productor o fabricante reportó ante las autoridades correspondientes, unas garantías mínimas de calidad e idoneidad al momento de solicitar las respectivas licencias de producción o fabricación.

¿Que comprende la Garantía Mínima Presunta o Legal?

Entre las características que puede exigir el consumidor como mínimo según la naturaleza del bien o servicio, son: que le proporcionen asistencia técnica indispensable para la utilización, reparación y suministro de repuestos necesarios para su reparación.

Asimismo, cuando el consumidor exige la Garantía Mínima Presunta antes del vencimiento legal de su plazo según se reportó ante las autoridades que emitieron las licencias, no se le podrá cobrar al consumidor por costos en la reparación por fallas de calidad o de idoneidad, ni por el transporte para su reparación y devolución.

De igual manera si se repite la falla, al cambio del bien por otro de la misma especie o llegado el caso, a la devolución de lo pagado, incluso el pago de los prejuicios por concepto de los daños derivados de los productos y servicios defectuosos si es del caso, como lo expresó la Corte Constitucional en su sentencia C-1141 de 2000 al estudiar el Estatuto de Protección al Consumidor.

¿Qué son las Garantías Convencionales?

Son aquellas garantías adicionales a las mínimas que debe dar todo productor de sus bienes y servicios producidos, las que anteriormente denominamos las garantías legales o las mínimas presuntas.

Podríamos dar como ejemplo cuando el vendedor (ejemplo: Almacén de Cadena), ofrece además de los meses de garantía que da el productor, otros meses adicionales, o cuando ofrece dar garantía sobre alguna parte del producto vendido, como por ejemplo un televisor, pero el fabricante no da garantía sobre el control remoto, pero el distribuidor (Almacén de Cadena) si lo garantiza.

Trámites a seguir en una reclamación por garantía

Lo primero es acudir ante el distribuidor o vendedor, claro está que el consumidor puede ir directamente al productor a reclamar.

Ya si tanto vendedor como productor se niegan a responder por la garantía mínima presunta o la convencional si la hay, se puede acudir a:

  • Defensor del Consumidor de las Alcaldías Distritales y Municipales.
  • Ante la Oficina del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Ante los Jueces Civiles para exigir la garantía y las indemnizaciones.
  • Ante la Fiscalía General de la Nación si considera que ocurrió una estafa.

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