Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Garantía: término legal y obligaciones que de ella se derivan


Garantía: término legal y obligaciones que de ella se derivan
Actualizado: 28 septiembre, 2017 (hace 7 años)

La garantía es una obligación temporal y solidaria, reglamentada en el título III, capítulo I, del artículo 7 al 17 del Estatuto del Consumidor que obliga al productor y al proveedor a responder por el buen estado de sus productos. Aquí explicamos sus términos legales y obligaciones derivadas.

“la obligación que tienen tanto el productor como el proveedor de responder, no solo por la calidad, sino por la idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de los productos o servicios vendidos”

La Ley 1480 de 2011, mejor conocida como Estatuto del Consumidor, define la garantía como la obligación que tienen tanto el productor como el proveedor de responder, no solo por la calidad, sino por la idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de los productos o servicios vendidos; en este último caso, se tendrá en cuenta, no tanto el resultado, sino las condiciones de calidad que median en la prestación de tal servicio tomando como referencia para dicha evaluación las normas establecidas o las condiciones que suele ofrecer el mercado.

Ahora bien, para profundizar en las responsabilidades que se desprenden de la garantía, es válido traer a colación el artículo 5 de definiciones contenido en el Estatuto del Consumidor, cuyo numeral cinco dice:

“5. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.”

(El subrayado es nuestro)

En dicho contexto, es menester aclarar la definición de obligación temporal y solidaria:

  • La obligación temporal significa que los productores y los proveedores deben responder durante un tiempo determinado por la calidad, idoneidad y seguridad de los productos que venden; es decir que deben vender los productos informando cuál es el tiempo de garantía.
  • La obligación solidaria significa que en caso de presentarse un reclamo por un defecto o una falla del producto, cualquiera de los dos, productor o proveedor, debe responderle al consumidor. En este último punto es importante tener en cuenta que para efectos procedimentales, y de acuerdo con la ley, primero se le debe presentar la reclamación a quien vendió el producto; en los casos en que se renuncie a este conducto y se decida elevar reclamación directamente al fabricante, es posible que se pierda tiempo e incluso que llegue a expirar el plazo de la garantía y por tanto perder la posibilidad de obtener la reparación o cambio del producto y hasta la devolución del dinero.

Ante plazo no anunciado, la garantía es de un año

Existen casos en los cuales el proveedor y/o fabricante no dan cuenta explícita del tiempo de garantía que ofrecen por su producto al momento de ejecutar la venta; para dichas situaciones, el Estatuto del Consumidor ha establecido en su artículo 8 que cuando se trate de productos nuevos, la garantía legal que suplirá el vacío informativo dejado por el titular, será de un año, y si se trata de productos perecederos, siempre será la misma fecha de vencimiento o expiración.

El plazo de la garantía empieza a correr desde el momento en que se realiza la entrega del producto al consumidor, y puede verse interrumpida cuando, de acuerdo con el artículo 9 del Estatuto ya mencionado, el consumidor esté privado del uso del producto adquirido precisamente por causa de la espera a que se haga efectiva la garantía.

Adicionalmente, no puede olvidarse que si el efecto de la reclamación es la reposición del producto, este se considera una nueva unidad y por tanto el término de la garantía volverá a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de la entrega. Cuando se cambien una o varias piezas del bien, estas deberán tener una garantía propia.

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