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Gasto por crédito mercantil es deducible en Renta si se cumplen ciertas condiciones


Actualizado: 7 junio, 2016 (hace 8 años)

El crédito mercantil adquirido es un valor que se registra contablemente en las cuentas del activo intangible solo en aquellos casos en que un ente económico compra acciones o cuotas sociales de otra entidad, y paga un valor superior al valor en libros o valor intrínseco que en la fecha de la compra tenían las acciones o cuotas. En relación al gasto del crédito mercantil adquirido, el artículo 143-1 del ET (creado con el artículo 110 de la Ley 1607 del 2012) señala que este concepto es deducible en el impuesto sobre la renta y complementario, siempre y cuando el mismo cumpla con los requisitos establecidos para la deducibilidad de los gastos, y adicionalmente exista el respectivo demérito en materia de amortización, que se debe probar por parte del contribuyente con un estudio técnico.

Cabe señalar que el gasto por amortización del crédito mercantil no puede ser deducido cuando sea la misma sociedad la que ha adquirido sus acciones, cuotas o partes de interés, ni por las sociedades que resulten de la fusión, escisión o liquidación de la misma sociedad.

Asimismo, es importante tener en cuenta que el intangible se debe amortizar contablemente con plazos entre 5 y 20 años (de acuerdo con lo señalado en el artículo 66 del Decreto 2649 de 1993), pero fiscalmente la amortización de dicho intangible solo es deducible si se cumplen las condiciones del artículo 143-1 del ET.

Por otra parte, para las entidades que se encuentran bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, la disposición establecida en el artículo 143-1 del ET no es aplicable, pues aunque estas sí pueden deducirse del gasto por crédito mercantil adquirido, deben hacerlo aplicando las disposiciones que rigen al sector financiero.

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