Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gasto por reparaciones locativas en apartamento de una persona natural: tratamiento en renta AG 2020


Gasto por reparaciones locativas en apartamento de una persona natural: tratamiento en renta AG 2020
Actualizado: 20 julio, 2021 (hace 3 años)

Según el artículo 107 del ET, son deducibles en la declaración de renta los gastos incurridos durante el año gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con esta.

Los gastos deben ser necesarios y proporcionales según la actividad.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si es posible que una persona natural residente no obligada a llevar contabilidad tome como deducción en renta los gastos por reparaciones locativas de un apartamento de habitación y otro en arriendo. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, si una persona natural posee dos apartamentos, uno de ellos empleado como vivienda y el otro arrendado, los gastos de mantenimiento relacionados con el apartamento de habitación no podrán ser deducidos en la declaración de renta, dado que los únicos gastos que pueden ser tomados como deducibles son aquellos directamente relacionados con la actividad productora de renta (ver el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–).

Solo los gastos en relación con el apartamento que se encuentra arrendado podrán ser tomados como deducibles, dado que están directamente relacionados con una actividad que produce renta al contribuyente.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que, para la procedencia de dichos gastos, estos deberán cumplir con ciertos requisitos previstos en el artículo 616-1 del ET y la Resolución 000042 de 2020, según los cuales, para el año gravable 2020, la Dian solo aceptará el 30 % del total de costos y gastos soportados con documentos diferentes a la factura electrónica; por tanto, la entidad rechazará el 70 % de los costos y gastos no respaldados mediante dicha factura. El porcentaje incrementará progresivamente hasta llegar, según hemos interpretado, al 100 % para 2023:

Ten en cuenta que…

El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET expone porcentajes máximos para soportar costos y gastos sin factura electrónica hasta 2022.

Interpretamos que faltó ubicar el texto “2022 y siguientes” para que el porcentaje fuera del 10 % desde 2023 en adelante, o, en su defecto, incluir una acotación donde se dejara completamente claro si el porcentaje que aplicaría es del 0 % desde el año gravable 2023.

Es por esta razón, que el panorama aplicable a partir del año 2023, aún es incierto.

Así mismo, los gastos podrán ser soportados en los documentos equivalentes a factura previstos en el artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020. Por tanto, si la persona natural dueña del apartamento arrendado contrató obreros para la ejecución de las reparaciones locativas y estos no expidieron factura electrónica, el contribuyente debió realizar el respectivo documento soporte en compras con no obligados a facturar (ver el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016) para soportar el respectivo gasto.

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Adicionalmente, para que la deducción del gasto sea procedente, el pago debió ser bancarizado acorde con lo previsto en el artículo 771-5 del ET, según el cual para la aceptación de los costos, gastos y demás deducciones el contribuyente deberá realizar el pago por cualquiera de los siguientes canales:

  • Depósitos en cuentas bancarias.
  • Giros.
  • Transferencias bancarias.
  • Cheques girados al primer beneficiario.
  • Tarjeta de crédito, de débito o de cualquier otro tipo.

Así mismo, se deberá tener en cuenta lo consagrado en los parágrafos 1 y 2 del artículo 771-5 del ET respecto al límite de pagos realizados (ver nuestro Simulador de los efectos del rechazo de costos y gastos en efectivo a partir de 2018).

Recuerda que hemos preparado un completo análisis en el cual podrás conocer más detalles respecto a la declaración de renta de personas naturales. Consúltalo en Declaración de renta personas naturales en 11 pasos.

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