Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gastos de ida y regreso del trabajador por cambio de ciudad


Gastos de ida y regreso del trabajador por cambio de ciudad
Actualizado: 18 octubre, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: La ida
  • Regla general: El regreso lo paga la empresa
  • La excepción: No se debe pagar por el regreso por despido o renuncia del trabajador
  • Otra causal para no pagar el regreso: El trabajador se va a quedar viviendo en esa ciudad
  • Finalmente, en caso de existir la obligación de sufragar los gastos de regreso ¿Cuánto término tiene el ex trabajador para regresar y cuánto el empleador para pagar?
  • Valor a sufragar el empleador por el regreso del trabajador a su ciudad de origen u otra escogida

Cuando la empresa requiere que un trabajador labore en otra ciudad distinta a su residencia, debe costear su traslado, pero los gastos de regreso están condicionados a ciertos requisitos, veamos cuales.

Observemos primero la norma:

“Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren;”

Lo primero: La ida

Por obvias razones, si la empresa necesita que su trabajador se radique de manera permanente en otra ciudad para que pueda desempeñar sus funciones, es la empresa la que debe costear su traslado, incluyendo los de los familiares con los que convive.

Regla general: El regreso lo paga la empresa

Cuando el contrato termina bien por vencimiento del término o por decisión del empleador y el trabajador va a regresar a su ciudad de origen, por regla general la empresa debe costear nuevamente su regreso, incluyendo el de los familiares que conviven con él.

Ahora, si el trabajador vivía en Cali y fue trasladado a vivir a Bogotá y una vez finalizado el contrato él decide no regresar a vivir a su ciudad de origen, sino a otra ciudad (Barranquilla), el empleador deberá sufragar los gastos de traslado de Bogotá a Medellín, pero el valor a pagar serán los que hubiera costado el traslado entre Bogotá a Cali. (Más adelante explicaremos sus valores)

La excepción: No se debe pagar por el regreso por despido o renuncia del trabajador

Si el trabajador comete una falta y es despedido con justa causa (previa diligencia de descargos y señalamiento de la falta en la carta de despido), el empleador NO está en la obligación de sufragar los gastos de regreso.

Igual sucede cuando es el trabajador el que decide terminar unilateralmente y sin ninguna justificación legal el contrato de trabajo.

Cosa distinta por supuesto, es que renuncie con justa causa y regrese a su ciudad de origen, caso en el cual podrá reclamar los gastos de su regreso incluso por la vía judicial, pues fue el empleador el que conllevó a que el trabajador renunciara con justa causa.

Otra causal para no pagar el regreso: El trabajador se va a quedar viviendo en esa ciudad

Ahora, sin importar la casual de terminación del contrato (vencimiento del término, justa causa por alguna de las partes, terminación injustificada), si el trabajador decide quedarse a vivir en esa nueva ciudad, el empleador NO tiene obligación de pagar nada por conceptos de gastos de regreso, pues éstos NO se generan.

Finalmente, en caso de existir la obligación de sufragar los gastos de regreso ¿Cuánto término tiene el ex trabajador para regresar y cuánto el empleador para pagar?

Sobre el particular, el artículo 57, numeral 8º del C.S.T. no señala un término para el tiempo que tiene el trabajador para regresar ni al empleador para pagar dichos gastos de regreso, pero sobre el particular la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral (Sentencia 22383) ha señalado: “ […] Adicionalmente, no puede dejarse de lado que esta obligación, como reiteradamente y de vieja data lo ha dicho la Corte, se causa en tanto el trabajador se allane a regresar a su domicilio de origen dentro de un término prudencial, no siendo, por tanto, una obligación indefinida del empleador, la cual no corre en su contra cuando el trabajador espontáneamente resuelve radicarse en el domicilio del trabajo para el que fue contratado, como ya se dijo […].”

Lo anterior significa, que no es que el mismo día que se termina la relación laboral y se paga la liquidación final, deba estar en ella incluida los gastos del regreso, pues existe para el ex trabajador un término prudencial para determinar si regresa a su ciudad de origen o a otra ciudad, caso en el cual informará al empleador para que ésta haga el respectivo pago por el regreso. Por ejemplo, si el trabajador fue trasladado de Cali a Bogotá con su familia y por ende matriculó a sus hijos a estudiar en la nueva ciudad, un término prudencial podría ser esperar a que los hijos terminen dicho año escolar, informando al empleador sobre ello, para que sepa el tiempo que demorará su posible regreso y como tal, el término que tiene el empleador para pagar por el regreso cuando se de.

Valor a sufragar el empleador por el regreso del trabajador a su ciudad de origen u otra escogida

Para determinar el valor de los gastos de regreso, es menester volver a ver la norma citada:

“Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador. Son obligaciones especiales del empleador:

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren;”

Cómo observamos, la norma nos habla primero de los gastos razonables, segundo, hasta la concurrencia de los gastos que demandaría el regreso a su ciudad de origen y tercero, dichos gastos deben incluir a los familiares con los que convive.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,