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Los gastos deducibles por honorarios en personas naturales suelen generar dificultades al momento de preparar la declaración de renta, pues no siempre es sencillo determinar qué costos y gastos pueden restarse fiscalmente, especialmente cuando debe diferenciarse entre gastos personales y aquellos necesarios para generar ingresos.
Los contribuyentes suelen asumir diversos gastos asociados al desarrollo de su actividad económica, tales como alimentación, vestuario, transporte, educación o mantenimiento de bienes. Sin embargo, el hecho de que estas erogaciones contribuyan al ejercicio de la actividad no significa automáticamente que puedan ser reconocidas como costos o deducciones fiscalmente aceptados.
En consecuencia, la determinación de los costos y deducciones admisibles exige analizar la relación existente entre cada erogación y la actividad generadora de renta, así como los criterios de necesidad y causalidad que históricamente han orientado la aceptación de estos conceptos dentro del sistema tributario colombiano.
A continuación, el Dr. Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cuáles son los gastos que pueden ser aceptados fiscalmente cuando una persona natural obtiene ingresos por honorarios.

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La clasificación de los gastos constituye uno de los aspectos más sensibles dentro de la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales independientes.
En la práctica, muchos contribuyentes consideran que ciertos desembolsos personales guardan alguna relación con su actividad económica. Sin embargo, desde el punto de vista tributario, no toda erogación asociada al ejercicio profesional cumple los requisitos necesarios para su aceptación como deducción en el impuesto sobre la renta.
Debido a que en muchos casos la estructura de costos para las personas que perciben honorarios o ingresos por prestación de servicios es reducida, surge la tentación de incorporar gastos personales para disminuir la carga tributaria.
Durante el consultorio, el Dr. Diego Guevara explica que gastos como alimentación, vestuario o gastos cotidianos de carácter personal no pueden tratarse como costos o deducciones asociados a los honorarios percibidos por una persona natural.
Aun cuando la actividad profesional implique una adecuada presentación personal o determinados hábitos de consumo, estas erogaciones no adquieren la condición de gastos necesarios para la obtención del ingreso y, por tanto, no cumplen los requisitos para su reconocimiento fiscal como deducción.
En consecuencia, conceptos relacionados con la compra de ropa, alimentación o gastos personales similares conservan su naturaleza privada y no pueden disminuir la renta líquida del contribuyente.
La aceptación de un gasto depende de la existencia de una relación directa con la actividad productora de renta.
Por esta razón, determinados pagos asociados al desarrollo de la actividad profesional sí pueden tener reconocimiento fiscal cuando resultan indispensables para la prestación del servicio.
Entre los ejemplos mencionados por el conferencista se encuentran:
En estos casos, la procedencia fiscal del gasto se encuentra sustentada en su contribución efectiva a la obtención de los ingresos.
Un aspecto particular en este tema corresponde a las compras personales relacionadas con alimentación, vestuario y otros consumos de carácter privado.
Aunque estas erogaciones no pueden tratarse como costos o deducciones dentro de la declaración de renta, el Dr. Diego Guevara recuerda que existe la posibilidad de acceder al beneficio correspondiente a la deducción del 1 % asociada a determinadas adquisiciones realizadas mediante mecanismos de pago que cumplen los requisitos legales.
Por tanto, la normativa distingue claramente entre:
Para que una erogación pueda disminuir la base gravable del impuesto sobre la renta, debe acreditarse que constituye un gasto necesario para la obtención del ingreso y que guarda una conexión real con la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
Bajo esta lógica, la alimentación cotidiana, la ropa de uso personal y otros consumos privados conservan su naturaleza particular, mientras que los gastos vinculados directamente con la prestación del servicio pueden tener aceptación fiscal cuando cumplen los requisitos exigidos por la normativa tributaria.
Las personas naturales que perciben honorarios deben realizar una adecuada separación entre sus gastos personales y aquellos relacionados con el desarrollo de su actividad económica.
La incorporación de gastos de carácter privado dentro de los costos y deducciones de la declaración de renta puede generar rechazos por parte de la Dian y aumentar el riesgo de procesos de fiscalización.
Por ello, resulta fundamental conservar los soportes que permitan demostrar la necesidad y la relación directa de cada gasto con la generación del ingreso, especialmente cuando se trate de servicios de comunicación, transporte o capacitación profesional.
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| 02:26 ¿Las personas naturales no residentes que presentan declaración de renta en Colombia están sujetas a la renta por comparación patrimonial? |
Sí. La comparación patrimonial aplica a todos los declarantes de renta. Los no residentes solo reportan patrimonio ubicado en Colombia. |
| 06:27 ¿Cuál es el tratamiento tributario de los pagos a trabajadores mediante acciones de la empresa (vesting de acciones)? |
El ingreso se reconoce cuando el trabajador recibe o ejerce el derecho sobre las acciones y se trata como renta de trabajo. |
| 10:39 ¿Cuál es el tratamiento de las cesantías retroactivas frente al Fomac para efectos del ingreso y del límite de rentas exentas? |
Las cesantías pagadas correspondientes a períodos anteriores a 2017 no tienen límite; las posteriores sí están sujetas a los límites de rentas exentas. |
| 19:46 ¿Debe una sucesión ilíquida presentar declaraciones de renta extemporáneas para legalizar un bien adjudicado en remate años después del fallecimiento y cuál sería la sanción aplicable? |
Sí, cuando existía obligación de declarar. La sanción de extemporaneidad se calcula conforme al artículo 641 del ET. |
| 29:39 ¿Qué hacer cuando la Dian solicita corregir una declaración por una diferencia en ingresos originada en un doble reporte en la información exógena? |
No debe corregirse si el ingreso declarado es correcto; se recomienda explicar la situación mediante una PQR ante la Dian. |
| 38:14 ¿Cuáles son los beneficios tributarios en renta e IVA por la adquisición de vehículos híbridos o eléctricos y cómo se obtiene la certificación ante la UPME? |
La Ley 1715 de 2014 permite una deducción especial y beneficios en IVA, siempre que exista certificación de la UPME. |
| 48:17 ¿Cómo proceder ante inconsistencias entre los ingresos reales y los valores reportados en la información exógena, especialmente cuando existen activos e ingresos en el exterior no declarados? |
Deben corregirse los ingresos y activos omitidos para evitar sanciones; también puede evaluarse la normalización tributaria. |