La Corte Constitucional se pronunció y ha dicho que a partir del año 2014 se empezará a rechazar una parte de los costos y gastos que los contribuyentes cancelen con el simple efectivo sin usar el sistema financiero. Se había pedido declarar inexequible el art. 26 de la Ley 1430 de 2010 con el cual se agregó al E.T. el art. 771-5.
Si la norma del art. 771-5 ha quedado en firme con este fallo, los contribuyentes han tenido todo el año 2011, 2012 y el 2013 para prepararse pues a partir del 2014 tendrán que vigilar el nivel de lo que estén cancelando con efectivo.
Pero antes de llegar al 2014, y según el Decreto 1159 de junio de 2012 que reglamentó el art. 376-1 del E.T., durante el año 2013 la DIAN sacará resoluciones para señalar a los contribuyentes que quedan obligados a efectuar los pagos a sus proveedores a través de bancos para que en el momento del pago se practiquen por parte del banco las respectivas retenciones.
Así que la combinación de todas esas normas traerá como consecuencia que las empresas y personas naturales deberán formalizarse más y dejar de usar tanto el efectivo.
En general la medida no afecta a las empresas o personas naturales ya organizadas ya que ellas sí usan los cheques, tarjetas o transferencias para hacer sus pagos. Pero las no organizadas, las que reciben sus ventas en efectivo y luego pagan con ese mismo efectivo, tendrán que organizarse y abrir cuentas bancarias en las cuales depositar sus recursos para girarlos después.