Gastos en efectivo, con límites a partir del año 2014
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Publicado: 8 mayo, 2013
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La Corte Constitucional ha dicho que el art. 771-5 del E.T. no viola la equidad tributaria ya que todos los contribuyentes pueden tener acceso al sistema financiero. Se busca mejorar el recaudo fiscal y ejercer un control fiscal sobre las actividades y negocios de los contribuyentes.
La Corte Constitucional se pronunció y ha dicho que a partir del año 2014 se empezará a rechazar una parte de los costos y gastos que los contribuyentes cancelen con el simple efectivo sin usar el sistema financiero. Se había pedido declarar inexequible el art. 26 de la Ley 1430 de 2010 con el cual se agregó al E.T. el art. 771-5.
Si la norma del art. 771-5 ha quedado en firme con este fallo, los contribuyentes han tenido todo el año 2011, 2012 y el 2013 para prepararse pues a partir del 2014 tendrán que vigilar el nivel de lo que estén cancelando con efectivo.
Pero antes de llegar al 2014, y según el Decreto 1159 de junio de 2012 que reglamentó el art. 376-1 del E.T., durante el año 2013 la DIAN sacará resoluciones para señalar a los contribuyentes que quedan obligados a efectuar los pagos a sus proveedores a través de bancos para que en el momento del pago se practiquen por parte del banco las respectivas retenciones.
“las empresas y personas naturales deberán formalizarse más y dejar de usar tanto el efectivo”Tweet This
Así que la combinación de todas esas normas traerá como consecuencia que las empresas y personas naturales deberán formalizarse más y dejar de usar tanto el efectivo.
En general la medida no afecta a las empresas o personas naturales ya organizadas ya que ellas sí usan los cheques, tarjetas o transferencias para hacer sus pagos. Pero las no organizadas, las que reciben sus ventas en efectivo y luego pagan con ese mismo efectivo, tendrán que organizarse y abrir cuentas bancarias en las cuales depositar sus recursos para girarlos después.
De acuerdo a los datos ingresados en el formulario:
Salario mensual real
Máximo a deducir por pago en especie
Salario y deducciones al trabajador
Salud (4%):
Pensión (4%):
Descuento total:
Salario a recibir:
Valores y aportes del empleador
Salud* (8.5%):
Pensión (12%):
ARL (100%):
Caja de compensación (4%):
Sena* (2%):
ICBF* (3%):
Provisión mensual del empleador sobre salario real (dinero + especie)
Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
Los datos suministrados serán usados para la generación de la factura
Hemos enviado un correo electrónico a correo@correo.com con el procedimiento para restablecer tu contraseña.
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