Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Gastos financieros requieren documento soporte en compras a no obligados a facturar?


Actualizado: 1 noviembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Se debe elaborar un documento soporte de compras a no obligados a facturar para oficializar los gastos financieros certificados por las entidades financieras mediante extractos bancarios?

Pregunta resuelta 20 de octubre de 2022

El Dr. Diego Guevara Madrid explica que el documento soporte en compras a no obligados a facturar es regulado por el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, al igual que el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016.

Artículo 1.6.1.4.12. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Parágrafo 1. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, será válido el extracto expedido por los sujetos a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.3 de este decreto, en concordancia con el artículo 1.3.1.7.8 de este decreto.

Para los sujetos a los que se refiere el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.3 de este decreto, será válido el extracto únicamente en relación con las operaciones financieras que realicen las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados, las cajas de compensación y las entidades del Estado que realizan las citadas operaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el artículo 1.6.1.4.3 menciona a las entidades financieras como las no obligadas a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

El conferencista agrega que los extractos que expiden los bancos o las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento son suficientes para soportar los intereses o comisiones que estas cobran, al igual que el IVA de dichas comisiones; por lo tanto, no es necesario que se elabore un documento soporte en compras a estas entidades por los pagos de intereses y comisiones.

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