Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gastos imputables al fondo de educación – Supersolidaria


Actualizado: 15 mayo, 2008 (hace 16 años)

La Superintendencia de la Economía Solidaria dio respuesta a la consulta formulada por la Confederación de Cooperativas de Colombia -CONFECOOP, acerca de la posibilidad de imputar al fondo de educación gastos relacionados con este rubro, como refrigerios, transporte, manutención, hospedaje, etc..

Inicialmente, la Circular Básica Contable y Financiera establecía en el capítulo séptimo, numeral 3.1.1, literal h) que los pagos en dinero destinados para la educación como inversión, hacen parte del presupuesto de la entidad (por gastos) y no de los recursos del fondo, como por ejemplo los de transporte, manutención, hospedaje.

No obstante, en la Circular Externa 021 de 2003 se hicieron modificaciones y adiciones a la Circular Básica y se suprimió el literal h del numeral 3.1.1 antes mencionado, no quedando en consecuencia incluida la citada restricción.

Lo anterior generó diferentes interpretaciones frente a los gastos que podían imputarse al fondo de educación, lo cual hizo necesario propiciar un pronunciamiento de la Superintendencia de Economía Solidaria, que permitiera aclarar esta situación.

En su respuesta, la Superintendencia manifestó que (…) «Teniendo en cuenta que la Circular Externa 021 de 2003 eliminó la prohibición expresa, estima esta Superintendencia que es permitido a las entidades supervisadas realizar el pago con cargo al fondo de educación de los gastos realizados para la compra de refrigerios, transportes, camisetas, alojamientos, elaboración de placas conmemorativas y gastos de viaje…»

Agregó que «El fundamento por el cual la Superintendencia de la Economía Solidaria eliminó la prohibición del literal h numeral 3.1.1 en estudio, obedece al mayor control que esta entidad puede realizar a las erogaciones con cargo al fondo de educación, situación menos controlada si los gastos en mención fueran realizados con cargo al presupuesto».

Con el anterior pronunciamiento, la Superintendencia recogió expresamente los conceptos emitidos a partir de la expedición de la Circular Externa 021 del 16 de noviembre de 2003, en los cuales había determinado que dichas erogaciones no podían ser realizadas con cargo al fondo de educación.

Finalmente, señaló que estas precisiones serán integradas a la Circular Básica Contable y Financiera, la cual está sometida a un proceso de ajuste, en procura de dar claridad al tema.

La Confederación recibe con agrado el pronunciamiento de la Superintendencia, pues con él se pone punto final a los diferentes criterios de interpretación que habían surgido, los cuales le restaban certidumbre jurídica a este tema, particularmente frente a las visitas de fiscalización de la DIAN.

No sobra recordar que al haberse eliminado la restricción contenida en el literal h) del numeral 3.1.1 de la Circular Básica Jurídica, a partir del 16 de noviembre de 2003, desde esta misma fecha es procedente cargar al fondo de educación los gastos de transporte, hospedaje, refrigerios y manutención atrás mencionados, en armonía con el concepto de la Superintendencia.

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