Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gastos pagados por anticipado: ¿cuándo pueden reconocerse en pymes?


Actualizado: 6 julio, 2016 (hace 8 años)

Cuando una entidad que prepara información financiera según el marco normativo del Grupo 2 realice pagos de gastos por anticipado, podrá reconocerlos como activos según el Estándar Internacional para Pymes solo en los casos en que estos realmente representen el derecho a recibir servicios en el futuro.

Un ejemplo de la definición planteada pueden ser las pólizas de seguro contra incendios que cubren los riesgos por un año, las cuales se pueden reconocer como activo, pues aunque se paguen de manera anticipada generan para la entidad que los toma el derecho a contar con una cobertura por un año contra la posible ocurrencia de un incendio.

Ahora bien, la condición de un derecho futuro del que habla el Estándar Internacional debe ser analizado en detalle, pues se refiere a beneficios directos; por ejemplo, cuando se trata de un pago para la emisión de una propaganda en televisión, esta no puede reconocerse como activo, pues es emitida en una sola pauta y aunque es posible que aumente las ventas a futuro, no es tal la condición de la que habla el Estándar Internacional. En otras palabras, solamente se reconocerán como activos los pagos que correspondan a servicios que aún no se han percibido.

Así pues, en relación a los gastos pagados por anticipado para el caso de la publicidad, podría hacerse cuando por ejemplo se contrata un servicio de pauta durante 6 meses.

Algunos ejemplos de partidas que podrían superar las condiciones para reconocerse como gastos pagados por anticipado a ser reconocidos como activos, son los siguientes:

  • Honorarios.
  • Comisiones.
  • Seguros y fianzas.
  • Arrendamientos.
  • Suscripciones.

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