Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gastos que son deducibles en renta y en el CREE pueden ser diferentes


Gastos que son deducibles en renta y en el CREE pueden ser diferentes
Actualizado: 16 abril, 2014 (hace 10 años)

En el CREE se pueden incluir las expensas necesarias. Hay que vigilar muy bien el nivel de costos y gastos pagados con simple efectivo, billetes y monedas y sin haberlos consignado en las cuentas de los proveedores o sin haber realizado cheques girados al primer beneficiario.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Si omito deducción del gasto arrendamiento en la declaración de renta, ¿lo debo hacer también en la declaración del CREE o en la última si lo puedo descontar?

Los gastos que son deducibles en renta y en CREE pueden ser diferentes. En el CREE solamente tienen cabida los indicados en el art. 22 de la Ley 1607 de 2012 y el art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013, modificado con el Decreto 3048 de diciembre de 2013.

En el CREE se pueden incluir las expensas necesarias. Este arrendamiento entonces es deducible en el CREE. Habría que preguntarse, ¿por qué no lo metieron en renta, porque no tenía el soporte o la factura? Sobre los costos y gastos que no son deducibles porque no tienen la factura ni son deducibles en renta ni en el CREE, la DIAN emitió el Concepto 357 el 28 de marzo de 2014. Muchos desarrollan la tesis de que la norma del art. 771-2 del E.T. que habla acerca de que los costos y gastos que son deducibles deben estar soportados en documentos equivalentes a factura de venta, dicen que solo aplica en renta y no en CREE.

La DIAN dice que el art. 771-2 también aplica en el CREE. En el mismo concepto derogó algunas doctrinas que había sacado sobre el CREE en febrero de este año.

Hay que vigilar muy bien el nivel de costos y gastos pagados con simple efectivo (billetes y monedas) y sin haberlos consignado en las cuentas de los proveedores o sin haber realizado cheques girados al primer beneficiario.

Lo que es simplemente pagado en efectivo pero que no se consigna en las cuentas de los proveedores o que no se usan transferencias electrónicas, los aceptan hasta ciertos límites. Y si estos límites se pasan en el año van a decir que el resto es no deducible y esos excesos de gastos en efectivo, que forman gastos no deducibles, aplican en renta y en CREE.

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