Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Generación de IVA en la venta de chatarra


Actualizado: 9 agosto, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cómo se genera el IVA en la venta de chatarras?

Pregunta resuelta 28 de julio de 2022.

De acuerdo con la pregunta anterior, el conferencista menciona que el artículo 437-4 del Estatuto Tributario y el Decreto 1794 de 2013, el cual está incorporado en el artículo 1.3.2.1.9 del DUT 1625 de octubre de 2016 y los decretos 2702 de noviembre de 2013 y 1781 de septiembre de 2014, incorporados en los artículos 1.3.2.1.11 y 1.3.2.1.15 del DUT 1625 de 2016, que establecieron lo mismo para los desechos de plomo y de papel, dan respuesta al interrogante planteado.

Por su parte, el artículo 437-4 del Estatuto Tributario, en relación con la retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes, establece que dicho IVA causado en la venta de chatarra, el cual se identifique con la nomenclatura arancelaria andina <47.07*> 72.04, 74.04 y 76.02 <78.02*>, se generará cuando una persona venda la chatarra a una siderúrgica; por lo tanto, dicha siderúrgica deberá realizar una autorretención al 100 %.

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