¿Si se tuvieron ciertas acciones por menos de dos años, su venta genera renta ordinaria?
Resuelta 08 de junio de 2017
El Líder de Investigación Contable y Tributaria, Diego Guevara Madrid, indica que si se poseen acciones en sociedades lo primero que se debe hacer es clasificar si es un activo fijo o movible, según lo que dispone el artículo 60 del ET, norma de la cual se destaca el siguiente aparte:
“Art. 60. Clasificación de los activos enajenados.
Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.
Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.
Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.