Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Generalidades de la responsabilidad ambiental a tener en cuenta en la actividad empresarial


Generalidades de la responsabilidad ambiental a tener en cuenta en la actividad empresarial
Actualizado: 23 enero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Algunos fundamentos jurídicos de la responsabilidad ambiental
  • La responsabilidad ambiental y los daños relacionados
  • Acciones procedentes para reparar los daños ocasionados por el deterioro ambiental

Al momento de ejercer su actividad productiva, el empresario debe tener en cuenta que esta ocasiona un impacto en el medio ambiente, el cual, si supera los márgenes de admisibilidad señalados por la ciencia y reconocidos en el ordenamiento jurídico, podría generarle una responsabilidad ambiental.

Algunos fundamentos jurídicos de la responsabilidad ambiental

El artículo 79 de la Constitución Política establece de manera expresa el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y, en razón a ello, señala que el Estado está obligado a conservar las áreas de especial importancia ecológica, así como a proteger su diversidad e integridad.

Para tal propósito, el artículo 88 de la Constitución Política estipuló que al Estado le corresponde, entre el desarrollo de otras políticas, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, según el artículo 16 de la Ley 23 de 1973, el Estado es responsable civil de los perjuicios causados a las personas o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de las acciones que generen contaminación y detrimento del medio ambiente. Esto también aplica para los particulares y el daño o el uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad estatal.

La responsabilidad ambiental y los daños relacionados

En el campo de la responsabilidad ambiental, la Sentencia T-080 de 20 de febrero de 2015 emitida por la Corte Constitucional señaló que deben reunirse unos elementos esenciales para que el causante del daño esté obligado a su reparación. Tales elementos son:

a. Hecho generador del daño.

b. El daño.

c. El nexo de causalidad entre ambos.

Además, dicha sentencia aclara que ha sido necesario adaptar estos elementos a los desafíos propios del derecho ambiental pues, de acuerdo con la legislación colombiana (Ley 23 de 1973, Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, entre otras), el concepto de daño ambiental es amplio, toda vez que incluye tanto afectaciones a los recursos naturales como aquellas que recaen de manera indirecta sobre el ser humano, en el caso de la salud, o con la armonía del paisaje. De igual manera, este concepto se refiere a cualquier alteración o interferencia en el normal funcionamiento de los ecosistemas.

Vale mencionar que, como lo precisa la Corte Constitucional, la legislación nacional reconoce la existencia de niveles de contaminación admisibles, los cuales no generan sanciones sino una contraprestación económica a favor del Estado para garantizar la renovabilidad de los recursos.

Por otra parte, en la sentencia emitida el 16 de mayo de 2011, referencia 52835-3103-001-2000-00005-01, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia definió de manera más precisa el concepto de daño ambiental al señalar que este solo afecta al ambiente, el cual es un derecho colectivo, valor o interés público cuyo titular exclusivo es la colectividad. En consecuencia, su reparación le corresponde a esta, teniendo en cuenta el interés de toda la comunidad, no el individual, aunque en forma indirecta lesione a cada uno de sus miembros.

“el daño ambiental puede ocasionar responsabilidad civil, penal y administrativa sancionatoria”

Para complementar lo expuesto, la citada corporación afirmó que el daño ambiental puede ocasionar responsabilidad civil, penal y administrativa sancionatoria. Todas son diferentes, autónomas e independientes en sus elementos, intereses jurídicos tutelados, sujetos, acciones, función, contenido y consecuencias.

Acciones procedentes para reparar los daños ocasionados por el deterioro ambiental

En su sentencia emitida el 27 de julio de 2011, referencia C-1100102030081999-02441-01, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que, cuando la afectación trascienda a un individuo determinado o determinable, a un grupo de personas, a intereses colectivos o difusos, estos pueden acudir a las acciones ordinarias de responsabilidad civil, popular y de grupo para obtener la reparación por los daños ocasionados por el deterioro ambiental.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.

*Exclusivo para Actualícese

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