Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Generalidades sobre el régimen simple de tributación, parte I


Ficha técnica:

  • Categoría: Impuestos
  • Fecha de publicación: Septiembre 16 de 2019
  • Fecha de grabación: Septiembre 06 de 2019
  • Duración: 1 Hora
Actualizado: 16 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

Una de las novedades que trae la Ley de financiamiento 1943 de 2018 consiste en la incorporación del impuesto unificado bajo la figura del régimen simple de tributación, creado por su artículo 66 e incluido en el ET desde el artículo 903 hasta el 915. 

El régimen simple de tributación fue una de las novedades más importantes instauradas por la Ley 1943 de 2018. Tal como lo indica su nombre, el principal objetivo de este régimen es la simplificación del proceso de declaración para el contribuyente, de ahí que el legislador haya transmitido su intención a partir de tres ejes fundamentales: 

  1. Reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes. 
  2. Impulsar la formalidad. 
  3. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 

Lo planteado anteriormente puede verse reflejado en el hecho de que el régimen simple solamente tiene en cuenta los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios percibidos por el contribuyente durante un período gravable, sin previa depuración de su renta como se hace en el régimen ordinario, además de que su declaración será anual y se pagará mediante anticipos bimestrales. 

Impuestos y aportes que integra: 

El régimen simple de tributación integra al impuesto de renta, al impuesto nacional al consumo, al impuesto de industria y comercio consolidado (incluyendo a su complementario de avisos y tableros y sobretasa bomberil) y al impuesto sobre las ventas IVA, únicamente para los contribuyentes que desarrollen por lo menos una de las actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, esto es, tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías. 

Adicionalmente es importante señalar que los aportes obligatorios a fondos de pensiones a cargo del empleador se podrán restar como un descuento tributario de los recibos bimestrales del anticipo del régimen. 

Todos estos detalles serán abordados por el Dr. Alexander Cobo Barrera en esta sesión de actualización. 

Objetivos 

  1. Describir los aspectos generales que se deben tener en cuenta a propósito del régimen simple de tributación, de acuerdo con el Decreto reglamentario 1468 de 2019. 
  2. Señalar los impuestos y aportes que se integran al régimen simple de tributación. 
  3. Explicar mediante casos ilustrativos la conveniencia o no de optar por el régimen simple de tributación. 

Temario 

(En este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización) 

  1. (00:46  19:45)  Definición del régimen simple de tributación.  
  2. (19:46 – 27:34) Impuestos y aportes que se integran al régimen simple de tributación. 
  3. (27:35 39:29) Período gravable del impuesto unificado. 
  4. (39:30 – 1:00:07) Casos prácticos para evaluar la conveniencia de optar por este régimen. 

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Alexander Cobo Barrera
Contador público de la Universidad del Valle. Especialista en gerencia tributaria y docencia para la educación superior. Posee una experiencia de 18 años como asesor y consultor empresarial en materia tributaria, además de un extenso recorrido en el ejercicio de la revisoría fiscal. Ha sido consultor en procesos de implementación de NIIF para Pymes. En el ejercicio de la docencia ha tenido una amplia trayectoria en la Universidad del Valle; así mismo, en el diplomado en impuestos de la Universidad del Valle sede Tuluá, siendo titular en las cátedras de matemáticas financieras, contabilidad general, auditoría, contabilidad de costos y derecho tributario empresarial. Autor de las publicaciones como “Declaración de renta para personas naturales 2014” y “Cartilla de actualización tributaria 2015”; también ha participado como escritor para la revista "Acopi Informa" - Cauca y fue conferencista en entidades gremiales como Acopi Cauca y Fenavi. En la actualidad es conferencista de Actualícese a nivel nacional, en materia de impuestos, y es socio fundador y conferencista de la compañía Grupo ACB consultores y asesores SAS.
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