Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno amplia plazo para que la DIAN reglamente el SUSIR


Gobierno amplia plazo para que la DIAN reglamente el SUSIR
Actualizado: 6 diciembre, 2010 (hace 13 años)

El Decreto 4185 de Noviembre 9 de 2010, que modificó al decreto 2462 de Julio 9 de 2010, indica que la DIAN tendrá plazo hasta el 9 de Julio de 2011 para hacer la respectiva reglamentación.

El pasado 9 de Noviembre de 2010 el Gobierno Nacional expidió su Decreto 4185 para modificar la norma contenida en el artículo 9 del Decreto 2462 de Julio 9 de 2010, norma que inicialmente había dado 4 meses de plazo para que la DIAN reglamentara el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo-SUSIR.

Dicho Sistema consistirá en la utilización obligatoria de  bandas codificadas, estampillas, sellos, cintas o códigos de barra que tendrán que  adherirse a las mercancías importadas o imprimirse en los empaques de los productos fabricados nacionalmente, y que tiene como propósito el hacer un rastreo a las mercancías que entran o se fabrican en el país  para detectar de esa forma a las que entran de contrabando  o se fabrican ilegalmente lo cual afecta tanto los recaudos por impuestos nacionales como los impuestos departamentales.

Sin embargo, como en Noviembre de 2010 se vencía el  plazo dado a la DIAN para reglamentar el SUSIR, el nuevo Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos  consideró que los aspectos técnicos y las implicaciones económicas del decreto 2462  hacían necesario establecer un mayor término para su aplicación para lograr una mayor sociali­zación del mismo y así garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR) como sistema técnico de control.

Por consiguiente, se decidió dar un mayor plazo a la DIAN para entrar a reglamentar el SUSIR. Para ello, la nueva versión del artículo 9 del Decreto 2462 establece  siguiente:

“Articulo 9. Implementación del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo – SUSIR. Dentro del año siguiente  a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución de carácter general, los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para asegurar la implementación y efectividad del SUSIR; disposiciones que deberán ser cumplidas por los contribuyentes o responsables obligados a su adopción.

Parágrafo. Con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y puesta en marcha del SUSIR, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá gradualmente mediante resolución de carácter general y de acuerdo al desarrollo, evolución operativa y logística del mismo, los sujetos obligados, los bienes objeto de señalización y el plazo para su adopción.

(el subrayado es nuestro)

En consecuencia, la DIAN ahora tendrá plazo hasta Julio  9 de 2011 (es decir, un año después de la entrada en vigencia del decreto 2462 de Julio 9 de 2010) para expedir la resolución de carácter general mencionada en la norma

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,