Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno amplió plazos para presentar renta 2010 e impuesto a patrimonio 2011 de los damnificados por el invierno


Gobierno amplió plazos para presentar renta 2010 e impuesto a patrimonio 2011 de los damnificados por el invierno
Actualizado: 4 mayo, 2011 (hace 13 años)

El Decreto 1358 de Abril 28 de 2011 dispuso que los que sean personas jurídicas tienen  plazo hasta junio de 2011 para presentar su declaración de renta año gravable 2010, y hasta agosto de 2011 para pagar las cuotas de dicha declaración.  Además,  si deben presentar impuesto al patrimonio, en ese caso tanto las personas naturales como las jurídicas lo podrán declarar en Septiembre de 2011, y hacer los dos primeros pagos en Septiembre y  Diciembre de 2011.

El pasado 28 de Abril de 2011 el Gobierno Nacional expidió su Decreto ordinario 1358 para otorgar a los damnificados del invierno unos mayores plazos para la presentación y pago de sus Declaraciones de Renta del año gravable 2010, de sus declaraciones del Impuesto al Patrimonio de 2011 y de sus Declaraciones de IVA y de Retención en la fuente de comienzos del 2011.

Ese decreto en realidad lo que hizo fue retomar las mismas medidas que estuvieron contenidas en el decreto ordinario 920 expedido en Marzo 28 de 2011, el cual se había expedido bajo el amparo del Decreto-Ley 128 de Enero de 2011, y este  a su vez se había expedido bajo el amparo del Decreto-Ley 020 de Enero 7 de 2011 con el cual se hizo la segunda declaratoria de emergencia social por el invierno. Pero todas esas normas perdieron vigencia con la declaratoria de inexequibilidad que la Corte hizo en sus sentencias C-216 de Marzo 29 de 2011 y su sentencia C-255 de abril 6 de 2011 (véase nuestro editorial de abril 11 de 2011: “Damnificados del invierno sí podrán usar algunos beneficios en sus declaraciones de renta 2010”).

Por tanto, el nuevo decreto 1358 otorga solo a los contribuyentes que figuren en los censos de afectados por el invierno a que se refiere el Decreto  4579 de Diciembre de 2010 (los cuales son censos elaborados por los Comités Locales de los municipios afectados, con el aval del respectivo Comité Regional  y de una entidad operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres), los siguientes beneficios:

  1. Si son personas jurídicas grandes contribuyentes obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2010, en ese caso los plazos para la presentación de dicha declaración y el pago de la segunda cuota quedan ampliados y se podrán hacer, según el último dígito del Nit,  entre el  7 y el 30 de Junio de 2011.  Así mismo, los plazos para pagar la tercera cuota ya no se les vencerán durante Junio de 2011 como lo establecía el artículo 12 del Decreto 4836 de diciembre de 2010 sino que se vencerán, según el último dígito del Nit,  entre el  5 y el 31 de Agosto de 2011.  Esto quiere decir que los que aun no hayan presentado dicha declaración ni efectuado el pago de la segunda cuota (pues según el art. 12 del Decreto 4836 de diciembre de 2010 los plazos se les vencían durante abril de 2011), podrán entonces hacerlo en los nuevos plazos. Además, quedaría claro que el beneficio solo cobija  a los Grandes contribuyentes que presentan declaración de renta (artículo  596 del Estatuto Tributario), pero no beneficia a los que presentan Declaración de Ingresos y patrimonio (ver artículos  598 y 599 del Estatuto Tributairo y los artículos 10 y 17 del Decreto 4836 de 2010).
  2. Si son Personas jurídicas que no son grandes contribuyentes, obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2010, los plazos para presentar  dicha declaración y efectuar el pago quedaron ampliados  y  se vencerán, según el último dígito del Nit,  entre el 7 y el 30 de Junio de 2011. Así mismo, los plazos para pagar la segunda cuota ya no se les vencerá en Junio de 2011 como lo establecía el artículo 13 del Decreto 4836 de diciembre de 2010 sino que se vencerán, según el último dígito del Nit,  entre el  5 y el 31 de Agosto de 2011. Esto quiere decir que las que aun no hayan presentado dicha declaración ni efectuado el pago de la primera cuota (pues según el art. 13 del Decreto 4836 de diciembre de 2010 los plazos se les vencían durante abril de 2011), podrán entonces hacerlo en los nuevos plazos.
  3. Todos los  que estén obligados a presentar declaración del impuesto al patrimonio del año 2011, sin importar si son personas naturales o jurídicas, ya no tendrían que presentar su declaración y primera cuota en Mayo de 2011 como lo establecía el artículo 30 del decreto  4836 de Diciembre de 2010 sino que lo podrán hacer, según el último dígito del Nit,  entre el 8 y el 21 de Septiembre de 2011. Y el pago de la segunda cuota ya no se les vencerá  en Septiembre de 2011 sino entre el 5 y el  30 de Diciembre de 2011 (Nota: tengase presente, en relación con el impuesto al patrimonio, que la Corte ya se pronunció sobre el Decreto-Ley 4825 de Diciembre 29 de 2010 y dijo que los que hicieron sociedades entre Enero 1 y Diciembre 29 de 2010 no tendrán que hacer consolidación de riquezas entre la sociedad y el socio; además,  dicha Corte esta a punto también de pronunciarse sobre el mismo tipo de medida que también quedó contenida en el artículo 10 de la Ley 1430 de Diciembre 29 de 2010 y que fue demandada ante la Corte en Enero de 2011).
  4. Por último, si son personas naturales o jurídicas obligadas a presentar declaraciones de IVA del bimestre noviembre-diciembre de 2010, y enero-febrero de 2011, o si también estaban obligadas a presentar declaraciones de Retención de los meses de Diciembre de 2010, Enero de 2011 y Febrero de 2011, todas esas declaraciones se pueden presentar   con plazo máximo hasta el 2 de Mayo de 2011 sin importar su Nit.  Al respecto, aunque la redacción del artículo 3 del Decreto 1358 solo menciona la posibilidad de “presentar” esas declaraciones hasta mayo 2de 2011, pero no dice nada sobre “pagar” hasta dicha fecha, puede entenderse que el plazo para el pago también es hasta Mayo 2 de 2011 pues el título del artículo sí lo sugiere. Además, recuérdese que esas declaraciones de IVA y de Retención solo se debían presentar si en verdad hubo operaciones para ser reportadas en las mismas ya que con la Ley 1430 de 2010 se dispuso que tales declaraciones no se volverían a presentar obligatoriamente en ceros (ver artículos  601 y 606 del Estatuto Tributario modificados con los artículos 20 y 22 de la Ley 1430). Además, debe recordarse que solo las declaraciones de Retención en la fuente son las que se deben presentar con pago total.
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