Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno busca acuerdo para instalar mesa de negociación nacional del sector público


Actualizado: 19 abril, 2021 (hace 3 años)

Gobierno ha solicitado que las organizaciones sindicales, apliquen la solución que ofrece la normativa para conformar una comisión negociadora sindical.

El mayor interés del Gobierno nacional es instalar la mesa de negociación nacional de empleados públicos con el fin de garantizar los derechos sindicales, en los términos y condiciones establecidos por el Decreto 1072 de 2015, como son la unidad de pliego y la unidad de comisión negociadora de las organizaciones sindicales.

Al 28 de febrero de 2021 se recibieron 14 pliegos para ser negociados en la mesa general o de contenido común para la vigencia 2021, los cuales fueron devueltos toda vez que no cumplían con las condiciones y requisitos previos exigidos para la comparecencia ante la mesa de contenido general o común, definidas en el artículo 2.2.2.4.7 del Decreto 1072 de 2015.

El Gobierno convocó para el 9 de marzo de 2021 a todas las centrales, federaciones y confederaciones sindicales que presentaron pliego, a la instalación formal de la mesa de negociación general o de contenido común, recordando el deber que le asiste a las organizaciones sindicales de concurrir a la instalación de dicha mesa en unidad de pliego y la unidad de comisión negociadora y asesora.

Teniendo en cuenta que las organizaciones sindicales que presentaron pliego no lograron un acuerdo para determinar el número de integrantes de la comisión negociadora y su distribución entre los distintos sindicatos, el Gobierno Nacional, en su rol de facilitador, solicitó la aplicación de lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, el cual establece como solución ante esta situación que la distribución de los representantes se haga, en el marco de su autonomía, de forma objetiva y proporcional al número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco, conforme a los artículos 393 y 396 del Código Sustantivo del Trabajo y según certificación del tesorero y secretario.

El Gobierno Nacional ha solicitado en reiteradas oportunidades que las organizaciones sindicales, apliquen la solución que ofrece la normativa para conformar la comisión negociadora de manera objetiva y proporcional al número de afiliados con pago de la cuota sindical en bancos, de acuerdo a certificación del tesorero y el secretario, para lo cual se permitió informar en sesión del 13 de abril de 2021, las certificaciones que había recibido a la fecha y que cumplían con los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015.

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Para poder instalar la mesa general o de contenido común para la vigencia 2021, se requiere que las organizaciones sindicales, en el marco de su autonomía, concurran en unidad de pliego y definan la integración de comisiones negociadoras y asesoras en una mesa única o informen sobre la representación sindical para la aplicación del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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