Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno busca hacerle la guerra a las cláusulas y prácticas abusivas


Gobierno busca hacerle la guerra a las cláusulas y prácticas abusivas
Actualizado: 30 junio, 2011 (hace 13 años)

Se busca que las entidades financieras estén obligadas a suministrar información a los defensores del consumidor. La idea, al eliminar las cláusulas, es evitar que los bancos y otras entidades del sector financiero vulneren los derechos del los usuarios.

Recientemente, la Superintendencia Financiera de Colombia anunció que se está trabajando en presentar un proyecto de circular mediante el cual se busca reglamentar las cláusulas y prácticas abusivas, con el fin de entregar toda la información que los clientes requieren al momento de firmar un contrato.

El superintendente, Gerardo Hernández, destacó que de esta manera se hace un importante avance en la protección del consumidor y, sin duda, se facilitan las relaciones entre usuarios y sistema financiero.

Tenga en cuenta lo que enumera el artículo 7º de la ley 1328 de 2009:

Clases de cláusulas abusivas:

  • Las que imponen al consumidor financiero asumir de manera anticipada toda la responsabilidad derivada del uso de los diferentes instrumentos para la realización de operaciones, así como por cualquier falsedad, adulteración, extravío o uso indebido que de ellos se haga por éstos o por un tercero.
  • Las que obligan al consumidor financiero a certificar que se encuentra en un computador seguro.
  • Las que hacen que el consumidor financiero asuma toda responsabilidad por cualquier operación realizada con la clave asignada.
  • Las que aseguran que la entidad no se hace responsable por los virus, programas fraudulentos o cualquier exposición no autorizada o ilícita del servicio que de cualquier manera pueda afectar la confidencialidad o integridad de la información presentada.
  • Las que imponen a los consumidores reconocer que todos los registros de las transacciones y documentos emitidos por la entidad, serán tomadas como prueba y oponibles en su contra, en caso de existir objeción a transacciones, limitando el derecho de defensa y la posibilidad que tienen éstos a controvertir dichas pruebas.

Algunas prácticas abusivas:

  • Redactar los contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista.
  • Limitar el derecho de los consumidores financieros a dar por terminado los contratos.
  • No entregar copia de los contratos, ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados.
  • Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos, sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso de este.
  • Realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática.
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