Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno busca reglamentar el art. 196 de la Reforma Tributaria


Gobierno busca reglamentar el art. 196 de la Reforma Tributaria
Actualizado: 8 abril, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es el cruce de cuentas?
  • ¿Para quiénes aplicaría el proyecto de decreto?
  • Algunas características a ser tenidas en cuenta

Terminó la etapa de comentarios, observaciones y sugerencias del proyecto de decreto alrededor del art. 196 de la Ley 1607 de 2012 sobre el cruce de cuentas. Aquí exponemos algunos puntos expuestos por el Ministerio de Hacienda.

La semana pasada el Ministerio de Hacienda emitió un proyecto de decreto por el cual se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, sobre el cruce de cuentas.

El artículo indica que el acreedor de una entidad estatal del orden nacional que forme parte del Presupuesto General de la Nación podrá efectuar el pago por cruce de cuentas de los tributos del orden nacional administrados por la DIAN, con cargo a la deuda a su favor de dicha entidad.

Según el inciso segundo de este artículo, los créditos en contra de la entidad estatal y a favor del deudor fiscal, podrán ser por cualquier concepto, siempre y cuando la obligación que origina el crédito sea clara, expresa y exigible y cuya causa sea un mandato legal.

El parágrafo del artículo afirma que los pagos por concepto de tributos nacionales administrados por la DIAN, deberán contar con la apropiación en el Presupuesto General de la Nación y ceñirse al Plan Anual de Cuentas, comunicado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional al órgano ejecutor respectivo, con el fin de evitar desequilibrios financieros y fiscales.

Finalmente, el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012 establece que el Gobierno reglamentará esta materia y que es necesario definir, desarrollar y establecer el procedimiento para el cruce de cuentas.

¿Qué es el cruce de cuentas?

Forma de extinguir las obligaciones de tributos nacionales administrados por la U.A.E DIAN, prevista en el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, para las personas naturales y jurídicas que a su vez sean acreedoras de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación y que reúnan todos los requisitos de que trata este decreto.

¿Para quiénes aplicaría el proyecto de decreto?

Para todas las personas naturales y jurídicas, deudoras de tributos del orden nacional administrados por la DIAN, que a su vez sean acreedoras de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 Decreto Ley 111 de 1996 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Algunas características a ser tenidas en cuenta

+ El cruce de cuentas será procedente entre acreedores de entidades estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación y que tengan la calidad de deudores de obligaciones fiscales administradas por la DIAN.

+ La acreencia con la entidad estatal podrá ser por cualquier concepto, siempre y cuando la causa sea un mandato legal.

+ A la fecha del cruce, tanto los créditos en contra de la entidad estatal, como las deudas por obligaciones fiscales administradas por DIAN deberán ser claras, expresas y exigibles.

+ Para que se pueda realizar el cruce de cuentas el deudor fiscal deberá ser el mismo acreedor de la entidad estatal.

+ Serán objeto de cruce de cuentas las deudas respecto de las cuales se haya otorgado una facilidad de pago sobre obligaciones fiscales administradas por la DIAN.

+ La determinación de las deudas fiscales administradas por la DIAN, objeto de cruce de cuentas, se realizará a nivel nacional por las Divisiones de Cobranzas y/o de Recaudación o quien haga sus veces, en las diferentes Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales.

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