Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Gobierno crea Comisión Intersectorial para coordinar el proceso de expedición y reglamentación de las Normas Internacionales de Contabilidad


Gobierno crea Comisión Intersectorial para coordinar el proceso de expedición y reglamentación de las Normas Internacionales de Contabilidad
Actualizado: 31 agosto, 2011 (hace 13 años)

Para cumplir con lo indicado en los Artículos 6, 10 y 12 de la Ley 1314 de 2009, el Decreto 3048 de agosto 23 de 2011 creó una Comisión Intersectorial en la que se incluyeron a los representantes de cinco superintendencias dejando por fuera a los representantes de otras cinco. Ojalá esto no afecte la homogeneidad y consistencia en la expedición de las normas.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Con fundamento en lo establecido por los Artículos 6, 10 y 12 de la Ley 1314 de julio 13 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el pasado 23 de agosto de 2011 su Decreto 3048 a través del cual se dispuso la creación de una Comisión Intersectorial conformada por varios miembros de las entidades públicas relacionadas con la aprobación y posterior reglamentación de las Normas de Contabilidad de Información Financiera y de Aseguramiento de la información.

Las Artículos 6 y 7 de la Ley 1314 disponen que los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo serán quienes aprueben las propuestas que presente el Consejo Técnico de la Contaduría sobre convergencia hacia las normas internacionales de Contabilidad, de Información Financiera  y de Aseguramiento de la Información, pero antes de aprobarlas deberán escuchar las recomendaciones que efectúen la DIAN y los organismos estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control (por ejemplo la Contaduría General de la Nación y las distintas superintendencias).

Igualmente, la Ley 1314 en sus Artículos 10 y 12 establece que esos organismos estatales podrán expedir posteriormente normas técnicas especiales, interpretaciones y guías sobre contabilidad, información financiera y  aseguramiento de información pero asegurándose de que las mismas, cuando vayan dirigidas a los actores de un mismo sector económico,  sean  homogéneas, consistentes y comparables. Para lograr ese objetivo, la Ley les exige a dichas  autoridades que coordinen el ejercicio de sus funciones.

Miembros de la Comisión

Por motivo de lo anterior, la Comisión intersectorial establecida con el Decreto 3048 de 2011 estará conformada por 10 miembros que terminan representando a casi  todas esas entidades públicas con labores de supervisión y control sobre entes públicos y privados. Entre esos 10 miembros figura también representante del Consejo Técnico de la Contaduría (ver Artículo 3 del Decreto).

Y decimos “casi todas” pues en la Comisión no se incluyeron a los representantes de la   Superintendencia Nacional de Salud, ni el representante de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ni  el representante de la Superitendencia de Subisido Familar, ni el representante de la Superintendencia de Notariado y Registro, ni  el representante de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

No sabemos las razones por las cuales no se incluyó a  los representantes de esas otras cinco superitendencias pero confiamos en que el Comité sí tendrá que tomar en cuentas las recomendaciones que en forma individual le hagan llegar cada una de ellas en los procesos de aprobación de normas contables y su posterior reglamentación para que de esa forma no se vaya a afectar la hegemonía y consistencia de las normas que les toque aplicar a los entes que ellas supervisan.

Funciones del Comité

El Comité se reunirá en forma ordinaria como mínimo durante tres veces cada año y sus funciones serán solamente las siguientes:

1. Coordinar el accionar de las diferentes autoridades que expiden normas técnicas especiales, interpretaciones y gulas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, útiles para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, con la finalidad de garantizar que estas sean homogéneas, consistentes y comparables para quienes participen en un mismo sector económico.

2. Realizar recomendaciones a las autoridades de regulación y normalización técnica en el ejercicio de sus funciones en materia de normalización contable, de información financiera y de aseguramiento de la información.

3. Realizar recomendaciones a las autoridades de supervisión en el ejercicio de sus facultades en materia de reglamentación y expedición de instrucciones, en los términos y condiciones señalados en el Numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.

4. Coordinar el accionar de las autoridades de regulación contable en razón del ejercicio de sus competencias, y entre estas y las autoridades de supervisión, de tal forma que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.

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